17.09.24
Martes | 16:49
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Acceso a la información pública: el gobierno intenta una restricción inconstitucional

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Para Celeste Fernández, abogada y codirectora de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el decreto de Javier Milei que modifica la reglamentación de la ley de Acceso a la Información Pública tiene un problema de constitucionalidad porque ignora los estándares internacionales y desvirtúa el espíritu de la ley, algo prohibido por la Constitución Argentina.

El Gobierno, con la firma del presidente Javier Milei y del jefe de gabinete Guillermo Francos, publicó en el Boletín Oficial el decreto 780/2024 que reglamentó la ley 27.275 de acceso a la información pública (sancionada en 2016) y modificó la anterior norma reglamentaria, el decreto 206/2017.

Dicha modificación limita la libertad de la ciudadanía para preguntar sobre cuestiones de interés público marcando una diferencia arbitraria entre "información pública" y "datos de naturaleza privada", y buscando perseguir a quienes hagan preguntas incómodas bajo la figura de la "mala fe", entre otras cuestiones.

Para la abogada Celeste Fernández, una especialista en esta materia, el decreto de Milei "tiene un problema de constitucionalidad", porque conjuga "un exceso en las facultades reglamentarias". "Los decretos no pueden contrariar el espíritu de la propia ley ni los estándares internacionales. Es este caso se incorporan excepciones que limitan el acceso a la información que no están previstas en la ley y se utilizan términos tan amplios que permiten un margen muy grande de discrecionalidad a los funcionarios para determinar que información deben o no entregar", sostuvo.

En este sentido, explicó que los estándares internacionales sostienen que toda la información generada por funcionarios públicos debe ser publicitada y las excepciones deben estar taxativamente expresadas en la ley, no en su reglamentación. "La publicidad de los actos de gobierno hace a la esencia del sistema republicano", añadió.

Sobre quien debe resolver esta contradicción jurídica, aclaró que sin perjuicio de que el Congreso puede rechazar el decreto (se necesita que lo hagan ambas cámaras), "la Justicia es la responsable de la constitucionalidad del decreto. Podría impugnar el decreto en abstracto o en casos concretos donde se apliquen estas excepciones, es decir, hay distintas vías. La Justicia debería abocarse al analisis de la constitucionalidad de la medida".

Profundizando sobre los argumentos del gobierno para limitar un derecho ciudadano fundamental, subrayó que no pueden escudarse "en una supuesta sobrecarga de peticiones de acceso a la información, porque es una obligación de los funcionarios públicos. Si los pedidos se reiteran es porque hay una enorme preocupación de la ciudadanía de conocer esa información. Es una olbigación de los agentes del Estado porque es un derecho de la ciudadanía".

Por último, indició que se trata de una afrenta a la libertad de prensa y a la participación de la ciudadanía. "El acceso a la información pública es fundamental para promover la participación y promover una ciudadanía informada. Además, es últil para identificar actos de corrupción", sentenció.