Ley de amparo informativo: buscan proteger el honor de las personas ante las “fake news”

- -
La iniciativa fue elaborada por el diputado de Unión por la Patria Martín Soria. El método de presentación ante la justicia por casos de perjuicio de privacidad y honor. Todos los espacios del bloque acompañaron el texto.
En un contexto plagado de repercusiones en redes sociales, discusiones entre protagonistas y acusaciones malintencionadas sumado a la infinidad de “fake news” elaboradas, el diputado nacional Martín Soria presentó un proyecto de ley para crear la figura del “amparo informativo” en virtud del derecho a la protección y resguardo del honor ante la sociedad. “Toda persona tiene derecho a la protección y resguardo de su honor, en términos que garanticen el equilibrio entre la preservación de su derecho y el de libertad de expresión y de prensa”, planteó.

En los fundamentos explicó que “tiene por fin un dispositivo legal que dote a los individuos y a la sociedad argentina, de una herramienta procesal específica, que sirva para tutelar una serie de derechos y libertades esenciales, vinculados entre sí; y de raigambres constitucionales, cuya importancia resulta capital para las democracias modernas”, y agregó: “Se considera que esta herramienta cobra mayor relevancia en los tiempos actuales, donde los avances tecnológicos, propagación y acceso a las noticias y a la información, refieren a una hiper comunicación”.

Respecto de la formación de la opinión pública, el diputado rionegrino mencionó en el artículo 3 que “los propietarios de los medios de difusión tenderán a divulgar las distintas informaciones referidas a un mismo hecho y de respetar el pluralismo como principio fundante de la comunicación social”.

Luego, define a la utilización del amparo informativo “en favor de toda persona, que temiera ver perjudicados su privacidad, su honor o el goce completo de sus derechos, según el caso, ante informaciones agraviantes o inexactas vertidas a través de cualquier medio de difusión”. El mismo asegura el ejercicio de los derechos de rango constitucional -art 75 inc. 22 de la Constitución Nacional-, a los que se refieren el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 13.

Sobre su aplicación, Soria explicó que “debe interponerse por escrito, con la firma de la persona afectada o sus representantes legales, sin necesidad de patrocinio letrado, haciéndose constar las informaciones que se estiman agraviantes o inexactas y el medio de difusión por el que fueron transmitidas, ofreciéndose la prueba pertinente y acompañándose una propuesta de la rectificación que se procura”.

“La presentación podrá hacerse ante cualquier juez letrado, de primera instancia, sin distinción de fueros y sin más formalidades. Territorialmente será competente el juez del domicilio del medio o del afectado, a elección de este. La actuación estará exenta del pago del impuesto de justicia, del sellado de actuación y demás contribuciones de ley”, añadió.

En el artículo sexto señala que “el juez interviniente dará traslado en forma inmediata y por dos días al responsable del medio involucrado para que responda el pedido de rectificación solicitado y ofrezca la prueba que estime conveniente, si es que la misma se puede diligenciar en un plazo de dos días más”.

Acto seguido, propone que “el juez dictará sentencia al día siguiente y siempre dentro de los cinco días de haberse promovido la acción. Si el medio requerido no fuera de la misma localidad en donde tenga su asiento el juzgado interviniente, el plazo se prorrogará por un día más”.

Respecto a la sentencia, el exministro de Justicia de la Nación propuso que “deberá establecer las características de la rectificación ordenada, asignándole el mismo espacio en el medio de difusión y los mismos recursos técnicos para su producción que los utilizados en la información que dio origen a la demanda. Establecerá asimismo el plazo dentro del cual el medio deberá efectuar la rectificación”.

También establece en el texto que “la falta de cumplimiento por el medio de la rectificación ordenada judicialmente determinará la aplicación de una multa diaria que el juez fijará prudencialmente hasta tanto se dé cumplimiento a lo ordenado. A elección del afectado, el juez podrá disponer además que la rectificación se publique o difunda en otro medio similar a costa del demandado”.

En cuánto a los efectos de la sentencia, la iniciativa menciona que “a apelación será fundada y resuelta por el tribunal de alzada sin más trámite, en un plazo de cinco días”, y sumó que “la sentencia sólo hará cosa juzgada respecto de la procedencia de la rectificación solicitada, sin que suponga prejuzgar sobre otros aspectos involucrados en la causa y que puedan ser objeto de otras acciones”.

Además, señala que “la acción de amparo informativo caduca a los sesenta días corridos de publicada la información que dio origen al reclamo”, y aclara que “en caso de que se trate de un medio gráfico de difusión postal o restringida el plazo de caducidad será de un año”.

Exige, también, que “cuando la rectificación se haga a través de un medio de comunicación social, se hará constar expresamente el hacerse en cumplimiento del del derecho de réplica”, y remarca que la acción de amparo “no obsta a la subsistencia de otras acciones o reclamos con fundamento en otros sistemas jurídicos de responsabilidad y que ante la afectación de los bienes referidos en la presente pudiesen llegar a corresponder”.

En el final, insta al Poder Ejecutivo de la Nación a promover y difundir el contenido de esta ley, en caso de que prospere, procurando la distribución de su texto en todos los tribunales judiciales, los medios de comunicación social y los municipios y comunas.

Acompañaron el proyecto de Martín Soria los diputados nacionales de Unión por la Patria Roxana Monzón, Sabrina Selva, Ricardo Herrera, Eduardo Valdés, Gabriela Pedrali, Pablo Todero, Ariel Rauschenberger, Blanca Osuna, Lorena Pokoik, Diego Giuliano, Jorge Romero, Hilda Aguirre, Jorge Araujo Hernández y Daniel Gollán.