El Máximo Tribunal sostuvo que la participación del MPF es obligatoria para garantizar la justicia en una relación asimétrica, donde el consumidor se encuentra en una posición de desigualdad.
La decisión se originó a partir de una demanda de una pareja contra la concesionaria Luis Strianese S.A. y Ford Argentina S.C.A., debido a las fallas de un vehículo recién adquirido. El caso llegó a la Cámara, que emitió un fallo sin dar vista al MPF, lo que motivó que la fiscal general Gabriela Boquin y los consumidores presentaran un recurso extraordinario ante la Corte.
Los argumentos de la Corte y el Ministerio Público Fiscal
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar a los recursos y explicaron que la sentencia de la Cámara era arbitraria, ya que no aplicó las normas legales pertinentes, como el artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y la Ley Orgánica del MPF, que exigen la intervención de la fiscalía.
La fiscal Boquin argumentó que la omisión de la Cámara vulneraba la adecuada tutela del derecho del consumidor y la autonomía del MPF. Su postura fue respaldada por el procurador fiscal ante la CSJN, Víctor Abramovich, quien afirmó que los jueces no pueden limitar las facultades de los fiscales ni decidir cuándo es necesaria su intervención.
En su fallo, la Corte concluyó que la sentencia de la Cámara, al omitir la participación del MPF, no era un "acto jurisdiccional válido". Por lo tanto, ordenó que el expediente regrese a la Cámara para que se dicte un nuevo pronunciamiento, esta vez con la intervención obligatoria del Ministerio Público Fiscal.