La Asociación de Prensa de Tucumán (APT) emitió un comunicado este miércoles para expresar su "más enérgico repudio a los actos de censura sufridos por los compañeros de la Compañía de Circuitos Cerrados (CCC), y en particular su director Gustavo Olarte", intimado por parte de la Justicia tucumana a "abstenerse" de difundir información vinculada a la actuación de fiscales en causas que generaron polémica y repudio de ciertos sectores.
En concreto, el juez subrogante Lucas Taboada, a partir de una denuncia penal iniciada por el titular del Ministerio Público Fiscal de la provincia, Edmundo Jiménez, emitió una medida cautelar en contra de Olarte, de los productores, periodistas y conductores de la empresa de televisión por cable, que ordena el cese inmediato de la difusión -por cualquier medio televisivo, radial, digital o en redes sociales- de “todo contenido, programa o publicación que, directa o indirectamente, injurie, desacredite, tergiverse o distorsione la actuación de los fiscales, de sus funcionarios o de los magistrados intervinientes, y su abstención futura de realizar actos comunicacionales de igual naturaleza, bajo apercibimiento de desobediencia judicial”.
La medida obedece a una investigación iniciada por el jefe de los fiscales en contra de Olarte, por supuesto entorpecimiento y ofensa al ejercicio de las funciones públicas, coacción institucional e incitación pública a la violencia o al descrédito institucional. Todo esto en el marco de recientes entrevistas, opiniones y diversas informaciones vertidas en programas que se emiten por la señal de CCC, que cuestionaron la actuación de los fiscales que responden a Edmundo Jiménez en diversas causas de trascendencia pública.
En respuesta, desde la APT señalaron que "este tipo de medidas constituyen una grave vulneración a la libertad de prensa, un pilar fundamental de la democracia, y buscan condicionar el trabajo de profesionales comprometidos con el derecho a informar".
"Reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de la libre expresión y el ejercicio del periodismo independiente, y exigimos garantías plenas para que los trabajadores y trabajadoras de CCC puedan desarrollar su tarea sin presiones ni restricciones. La libertad de prensa no se negocia. Su respeto es esencial para la vida democrática y el derecho de la sociedad a estar informada", sentenciaron.
Vale mencionar que la Constitución Nacional prohíbe categóricamente la censura previa, y si bien protege derechos personalísimos, como lo son el honor, la intimidad y la imagen de un individuo, como regla general, no se admite una protección judicial preventiva como la que intenta la Justicia comarcana.
Los periodistas están sujetos a responsabilidades civiles y penales posteriores, derivadas del ejercicio pleno de la libertad de expresión. Cualquier medida preventiva o restrictiva que impida ese derecho, como en este caso una decisión judicial, constituye un acto de censura previa y resulta incompatible con las normas vigentes.
La Constitución Argentina en su art. 14 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 13 son contundentes al prohíbir toda clase de censura previa directa o indirecta como garantía de la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Esta garantía se refuerza cuando se trata de asuntos de interés público y funcionarios públicos. Por dicho motivo, no es viable ninguna clase de censura previa legislativa, administrativa o judicial. Solo proceden las responsabilidades ulteriores que puede generar lo expresado siempre que estén fijadas por ley y sean proporcionales.
