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Fuerte rechazo de la APT al intento de censura a CCC

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La Asociación de Prensa de Tucumán expresó su "enérgico" rechazo a la medida cautelar impuesta por la Justicia tucumana a la Compañía de Circuitos Cerrados (CCC), que busca impedir la difusión de información sobre causas vinculadas al Ministerio Público Fiscal. "La libertad de prensa no se negocia", señalaron desde el gremio.

La Asociación de Prensa de Tucumán (APT) emitió un comunicado este miércoles para expresar su "más enérgico repudio a los actos de censura sufridos por los compañeros de la Compañía de Circuitos Cerrados (CCC), y en particular su director Gustavo Olarte", intimado por parte de la Justicia tucumana a "abstenerse" de difundir información vinculada a la actuación de fiscales en causas que generaron polémica y repudio de ciertos sectores.   

En concreto, el juez subrogante Lucas Taboada, a partir de una denuncia penal iniciada por el titular del Ministerio Público Fiscal de la provincia, Edmundo Jiménez, emitió una medida cautelar en contra de Olarte, de los productores, periodistas y conductores de la empresa de televisión por cable, que ordena el cese inmediato de la difusión -por cualquier medio televisivo, radial, digital o en redes sociales- de “todo contenido, programa o publicación que, directa o indirectamente, injurie, desacredite, tergiverse o distorsione la actuación de los fiscales, de sus funcionarios o de los magistrados intervinientes, y su abstención futura de realizar actos comunicacionales de igual naturaleza, bajo apercibimiento de desobediencia judicial”.

La medida obedece a una investigación iniciada por el jefe de los fiscales en contra de Olarte, por supuesto entorpecimiento y ofensa al ejercicio de las funciones públicas, coacción institucional e incitación pública a la violencia o al descrédito institucional. Todo esto en el marco de recientes entrevistas, opiniones y diversas informaciones vertidas en programas que se emiten por la señal de CCC, que cuestionaron la actuación de los fiscales que responden a Edmundo Jiménez en diversas causas de trascendencia pública.

En respuesta, desde la APT señalaron que "este tipo de medidas constituyen una grave vulneración a la libertad de prensa, un pilar fundamental de la democracia, y buscan condicionar el trabajo de profesionales comprometidos con el derecho a informar".

"Reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de la libre expresión y el ejercicio del periodismo independiente, y exigimos garantías plenas para que los trabajadores y trabajadoras de CCC puedan desarrollar su tarea sin presiones ni restricciones. La libertad de prensa no se negocia. Su respeto es esencial para la vida democrática y el derecho de la sociedad a estar informada", sentenciaron.

Vale mencionar que la Constitución Nacional prohíbe categóricamente la censura previa, y si bien protege derechos personalísimos, como lo son el honor, la intimidad y la imagen de un individuo, como regla general, no se admite una protección judicial preventiva como la que intenta la Justicia comarcana.

Los periodistas están sujetos a responsabilidades civiles y penales posteriores, derivadas del ejercicio pleno de la libertad de expresión. Cualquier medida preventiva o restrictiva que impida ese derecho, como en este caso una decisión judicial, constituye un acto de censura previa y resulta incompatible con las normas vigentes.

La Constitución Argentina en su art. 14 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 13 son contundentes al prohíbir toda clase de censura previa directa o indirecta como garantía de la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Esta garantía se refuerza cuando se trata de asuntos de interés público y funcionarios públicos. Por dicho motivo, no es viable ninguna clase de censura previa legislativa, administrativa o judicial. Solo proceden las responsabilidades ulteriores que puede generar lo expresado siempre que estén fijadas por ley y sean proporcionales.