Un fallo judicial en Tucumán volvió a poner en el centro del debate la modalidad de teletrabajo y los límites del poder empresarial para modificar unilateralmente las condiciones laborales.
La resolución, todavía no firme, ordenó a un call center restituir el trabajo remoto a una empleada a la que había intimado a volver a la presencialidad sin acuerdo previo.
El juzgado consideró que la empresa incurrió en un “ejercicio abusivo del ius variandi”, la facultad que permite al empleador introducir ciertos cambios en las condiciones de trabajo.
Según el tribunal, el teletrabajo se había convertido en una “modalidad esencial” del contrato, y por ello la orden de retornar al puesto físico resultaba improcedente.
La trabajadora, Cynthia Castillo, forma parte de la compañía desde 2016. Aunque comenzó a teletrabajar durante la pandemia, un dato determinante para el fallo fue la novación contractual firmada el 18 de agosto de 2022, más de un año después del levantamiento de las restricciones sanitarias.
Ese acuerdo, denominado “waha plan 24”, establecía una reducción horaria, un esquema de tareas completamente remotas y compensaciones por gastos de internet y energía.
Lo significativo es que el documento no fijaba plazos ni condiciones de finalización, por lo que la Justicia entendió que la modalidad remota se había convertido en una condición estable del contrato.
El 30 de enero de 2024, la empresa notificó a Castillo la obligación de retornar al trabajo presencial. Argumentó que el teletrabajo había sido una medida excepcional durante la emergencia sanitaria y que, una vez superada, correspondía volver al régimen previo.
El tribunal rechazó esta postura al considerar que el largo tiempo transcurrido, más de dos años desde el fin de las restricciones y un año y medio desde la novación, generó en la trabajadora “una expectativa de permanencia” respecto de la modalidad remota.
La resolución también tuvo en cuenta los perjuicios concretos que el cambio implicaba para la empleada.
Castillo vive en la ciudad de Lules y debería afrontar diariamente el coste de cuatro trayectos en ómnibus para llegar a su lugar de trabajo. Además, el teletrabajo le permitía atender a su hija de nueve años y a su madre enferma, por lo que el retorno presencial suponía un impacto personal significativo.
La sentencia otorga a la empresa un plazo de diez días para restablecer el teletrabajo en los términos vigentes desde 2022.
Aunque la resolución aún puede ser apelada, sienta un precedente relevante sobre los alcances del ius variandi y la estabilidad de las condiciones acordadas en esquemas de trabajo remoto./infogremiales.com
