18.11.25
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Bozal inconstitucional a CCC: "La censura previa es inadmisible en un país democrático"

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Florencia Vallino, directora Ejecutiva de ANDHES, habló en Prensa Multimedios acerca de la solicitud de llamamiento presentada junto con la APT ante la Relatoría Especial de la ONU, para que se inste al Estado argentino a adoptar medidas inmediatas que garanticen el pleno respeto a la libertad de prensa en la provincia de Tucumán, conforme a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.

Mediante una presentación realizada la semana pasada, ANDHES y la Asociación de Prensa de Tucumán (APT) solicitaron la intervención de la relatora especial de Naciones Unidas, Irene Khan, ante los actos de censura sufridos por los trabajadores de la Compañía de Circuitos Cerrados (CCC), y en particular su director Gustavo Olarte, intimados por parte de la Justicia tucumana a "abstenerse" de difundir información vinculada a la actuación de fiscales en causas que generaron polémica y repudio de ciertos sectores.

Según la titular de ANDHES, "la presentación advierte sobre un grave caso de censura previa y un retroceso en la garantía de la libertad de prensa en la provincia". "El pedido se fundamenta en una medida cautelar dictada el 4 de noviembre por el juez subrogante Lucas A. Taboada, quien ordenó a un multimedio provincial, junto a sus periodistas y productores, cesar la difusión de todo contenido que injurie, desacredite o distorsione la actuación de fiscales y magistrados. La resolución también establece la prohibición futura de emitir opiniones críticas hacia el Poder Judicial local, bajo amenaza de sanciones penales", señaló Vallino.

En concreto, el juez Taboada, a partir de una denuncia penal iniciada por el titular del Ministerio Público Fiscal de la provincia, Edmundo Jiménez, emitió una medida cautelar en contra de Olarte, de los productores, periodistas y conductores de la empresa de televisión por cable, que ordena el cese inmediato de la difusión -por cualquier medio televisivo, radial, digital o en redes sociales- de “todo contenido, programa o publicación que, directa o indirectamente, injurie, desacredite, tergiverse o distorsione la actuación de los fiscales, de sus funcionarios o de los magistrados intervinientes, y su abstención futura de realizar actos comunicacionales de igual naturaleza, bajo apercibimiento de desobediencia judicial”.

La medida obedece a una investigación iniciada por el jefe de los fiscales en contra de Olarte, por supuesto entorpecimiento y ofensa al ejercicio de las funciones públicas, coacción institucional e incitación pública a la violencia o al descrédito institucional. Todo esto en el marco de recientes entrevistas, opiniones y diversas informaciones vertidas en programas que se emiten por la señal de CCC, que cuestionaron la actuación de los fiscales que responden a Edmundo Jiménez en diversas causas de trascendencia pública.

Desde ANDHES y la APT consideraron que esta decisión constituye un caso manifiesto de censura judicial previa, prohibida por los estándares internacionales en materia de derechos humanos, y un grave retroceso para la libertad de expresión y de prensa en Tucumán. La presentación destaca que la medida judicial no busca proteger derechos individuales, sino que se utiliza de manera coercitiva para silenciar voces críticas hacia el funcionamiento del sistema judicial provincial.

“La censura nunca puede ser una respuesta legítima en democracia. El periodismo libre y crítico cumple una función esencial para la transparencia y la rendición de cuentas. Cuando se lo persigue o se lo calla, lo que está en riesgo no es solo la libertad de prensa, sino el propio tejido democrático”, subrayó la directora ejecutiva de ANDHES.

Y añadió: "Desde ANDHES, expresamos nuestra profunda preocupación frente a este intento de instalar la censura previa como mecanismo judicial para disciplinar la crítica pública. Defender la libertad de expresión y el ejercicio independiente del periodismo es condición indispensable para la calidad democrática y para el control ciudadano de las instituciones. El silenciamiento de voces críticas no solo afecta a los medios o periodistas involucrados, sino que empobrece el debate público y restringe el derecho de la sociedad a estar informada".

Vale mencionar que la Constitución Nacional prohíbe categóricamente la censura previa, y si bien protege derechos personalísimos, como lo son el honor, la intimidad y la imagen de un individuo, como regla general, no se admite una protección judicial preventiva como la que intenta la Justicia comarcana.

Los periodistas están sujetos a responsabilidades civiles y penales posteriores, derivadas del ejercicio pleno de la libertad de expresión. Cualquier medida preventiva o restrictiva que impida ese derecho, como en este caso una decisión judicial, constituye un acto de censura previa y resulta incompatible con las normas vigentes.

La Constitución Argentina en su art. 14 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 13 son contundentes al prohíbir toda clase de censura previa directa o indirecta como garantía de la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Esta garantía se refuerza cuando se trata de asuntos de interés público y funcionarios públicos. Por dicho motivo, no es viable ninguna clase de censura previa legislativa, administrativa o judicial. Solo proceden las responsabilidades ulteriores que puede generar lo expresado siempre que estén fijadas por ley y sean proporcionales.

Asimismo, el informe de la Relatoría Especial de 2022 sobre la seguridad de periodistas y el fortalecimiento de los medios en la era digital advierte sobre el uso indebido de leyes y procesos judiciales para intimidar o censurar periodistas, una práctica que vulnera el derecho de la sociedad a estar informada.