La Provincia podrá recuperar tierras fiscales usurpadas sin tener que recurrir a la Justicia
Se instrumentará la Reglamentación del Procedimiento de Autotutela Administrativa de los inmuebles y bienes de propiedad del Estado.
“Esta medida tiene como fundamento satisfacer el interés público y la legalidad administrativa que no pueden diferirse o retardarse por el hecho o la actitud de un particular. Que resulta necesario reglamentar un procedimiento administrativo que tenga por objeto el inmediato desalojo de los inmuebles afectados al dominio público que se encuentren ocupados ilegítimamente”, se puede leer en los considerandos del decreto firmado por el gobernador Osvaldo Jaldo y el ministro de Economía, Daniel Abad.
Según la resolución, se decretó esta medida para ser utilizada en los inmuebles del Estado, ya sean urbanos o rurales destinados al uso general de la comunidad y aquellos utilizados para brindar servicios educativos, de seguridad, de salud y comunitarios o asistenciales.
“Será responsabilidad de todo funcionario perteneciente a la administración centralizada, descentralizada, entidad autárquica o empresa del Estado que tuviera conocimiento respecto de la ocupación ilegítima de un inmueble de dominio público que se encuentre bajo su custodia deberá actuar de manera inmediata”, se estableció.
Los intendentes, delegados comunales, directores de escuelas, comisarios y responsables de CAPS y de centros comunitarios no serán responsables del cuidado de las tierras fiscales, sino que además deberán actuar cada vez que se detecte una usurpación. El decreto también estableció cómo deberán proceder ante este tipo de casos:
– Iniciar las actuaciones administrativas para constatar si se trata de una ocupación ilegítima.
– A través de una notificación (en el decreto figura un modelo de documento), informar a los ocupantes que tienen 72 horas para restituir el bien libre de personas y de bienes.
– Vencido el plazo sin que se produjera la restitución y dentro de los cinco días hábiles subsiguientes, deberá dictar el acto de desalojo y fijar fecha de su ejecución, [previo a un dictamen jurídico.] (previo dictamen jurídico.)
– De manera simultánea, el responsable del cuidado de las tierras fiscales deberá informar sobre la situación a su superior inmediato, no inferior al rango de director.
– La fecha de desalojo administrativo deberá fijarse dentro de los tres días hábiles subsiguientes a la emisión de la notificación de desalojo.
– Los funcionarios podrán recurrir a la fuerza pública para el cumplimiento de la orden de restitución de las tierras fiscales.
Una figura utilizada
Esta herramienta ya fue utilizada por la Fiscalía de Estado en la recuperación de tierras del Estado en El Mollar y en El Cadillal. “El gobernador Jaldo tomó la decisión política de preservar lo que les pertenece a todos los tucumanos. Su implementación nos ha dado buenos resultados y logramos neutralizar varias ocupaciones en los últimos meses”, sostuvo la fiscal Gilda Pedicone de Valls.
Después de analizar la situación, funcionarios del Poder Ejecutivo provincial decidieron generalizar su utilización. Según explicaron, los casos detectados fueron por denuncias realizadas por representantes del Estado que sólo podían realizar ese trámite.
