Trabajo en casas particulares: el proyecto multiplica por 6 el período de prueba

- -
El proyecto de Ley de Modernización Laboral introduce cambios en dos regímenes especiales: el trabajo a domicilio y el contrato para el personal de casas particulares, con nuevas reglas sobre registración, derechos y obligaciones.
El proyecto de ley de Modernización Laboral enviado por el gobierno de Javier Milei al Congreso introduce cambios en dos regímenes especiales: el trabajo a domicilio y el contrato para el personal de casas particulares. El texto propone modificaciones puntuales en leyes vigentes para simplificar trámites y actualizar condiciones laborales en actividades que históricamente tuvieron regulaciones específicas. 

Trabajo a domicilio

El artículo 102 del proyecto sustituye el artículo 6° de la Ley N° 12.713 y establece un sistema único de registración: “Los empresarios, intermediarios y talleristas que den trabajo a domicilio, deberán registrar a los trabajadores mediante su inscripción en los sistemas que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) disponga a tal fin, sin que, a estos efectos, se les pueda exigir el cumplimiento de trámite adicional alguno ante otra autoridad”.

La norma aclara que esta inscripción será suficiente para cumplir con lo dispuesto por la Ley N° 24.013 sobre empleo, evitando exigencias adicionales. Además, el artículo 103 fija sanciones para quienes incumplan: “El empresario, intermediario o tallerista que no se inscriba en los sistemas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)… será sancionado conforme los términos contenidos en el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales previsto en el Anexo II de la Ley Nº 25.212 y sus modificatorias”.

Casas particulares

El proyecto también modifica el régimen especial regulado por la Ley N° 26.844. El artículo 104 redefine el período de prueba: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros SEIS (6) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción. El empleador no podrá contratar a un mismo empleado más de UNA (1) vez utilizando el período de prueba”.

El artículo 105 detalla derechos y deberes comunes para el personal con y sin retiro: “Jornada de trabajo que no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias o CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales; descanso semanal de TREINTA Y CINCO (35) horas corridas a partir del sábado a las TRECE (13) horas; provisión de ropa y elementos de trabajo, que luego del período de prueba podrá cumplirse mediante el pago de una suma no remunerativa; alimentación sana y suficiente; y la obligación del empleador de contratar un seguro por riesgos del trabajo”.

También se establece que entre el cese de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar una pausa no inferior a DOCE (12) horas para el personal con retiro.

En cuanto a la formalidad de los pagos, el artículo 106 dispone: “El recibo deberá ser instrumentado de forma electrónica, emitido por el sistema que determine la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). La documentación obrante en el banco o la constancia que éste entregare al empleador constituirá prueba suficiente del hecho de pago”.

Finalmente, el artículo 107 incorpora la actualización de créditos laborales: “Los créditos demandados provenientes de las relaciones laborales reguladas por la presente ley serán actualizados y devengarán intereses en los mismos términos y condiciones previstas en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744”.