A través del proyecto de reforma laboral, el Poder Ejecutivo propone limitar la realización de asambleas en las empresas y prevé duras sanciones para las organizaciones sindicales que tomen o bloqueen un establecimiento.
La iniciativa establece que serán consideradas “infracciones muy graves provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento".
También se sancionará cuando se ocasionen “daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente".
"Verificadas dichas acciones como medidas de acción directa sindical, la entidad responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que establezca la Reglamentación, una vez cumplimentado el procedimiento que disponga al efecto la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran corresponder", agrega el texto.
Sobre las asambleas se dispone que la asociación sindical deberá “contar con autorización previa del empleador para la celebración de una asamblea, tanto donde se realizará como el horario y el tiempo de su duración; y en caso de que se realice dentro del establecimiento deberá requerir autorización respecto del lugar”. Además se aclara que el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma o infracciones graves.
En ese sentido, el proyecto fija como prácticas desleal "intervenir o interferir intencionalmente afectando el desenvolvimiento de la actividad de la empresa mediante la convocatoria a asambleas, violando los términos del artículo 20 bis de la presente ley, u otras medidas de acción directa".
La iniciativa también contempla la posibilidad de armar sindicatos por empresas y se establece un mecanismo mas ágil para la obtención de personería gremial de los sindicatos de empresa. Por otra parte, se limita a 10 horas el crédito para el ejercicio de las funciones de los delegados del personal.
