La Corte Suprema de Justicia, con la firma de sus tres ministros —Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— rechazó un recurso presentado por Cristina Fernández de Kirchner y, en consecuencia, dejó firme la decisión que le ordenó a la ex presidenta la utilización de una tobillera electrónica.
Los planteos se habían realizado en el marco de la causa conocida como “Vialidad”, en la que CFK cumple una condena a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
La ex mandataria fue considerada autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en el contexto de 51 licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz que fueron adjudicadas a sociedades controladas por Lázaro Báez, quien también resultó condenado en el mismo expediente.
En el fallo firmado este martes, los jueces de la Corte resolvieron que: “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, rechazar lasin limine recusaciones planteadas contra los jueces Horacio Daniel Rosatti, Carlos Suprema Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti; II) Desestimar por falta de fundamentación autónoma el recurso de apelación dirigido contra la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico y III) En lo restante, declarar inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en estos autos”.
El 10 de junio de 2025, la Corte Suprema —también con la firma de sus tres ministros— dejó firme el fallo condenatorio dictado por el Tribunal Oral Federal N.º 2 de la Ciudad de Buenos Aires, que luego fue confirmado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
En el marco de la ejecución de esa condena, el TOF N.º 2 de CABA dispuso dos medidas vinculadas a su cumplimiento. Por un lado, ordenó la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico y, por otro, impuso la obligación de solicitar autorización fundada al tribunal para las visitas que no estuvieran incluidas en la nómina de familiares, médicos y abogados definida por CFK.
La decisión se basó en las constantes visitas que la ex presidenta recibe en el domicilio donde cumple arresto domiciliario.
Esa resolución fue recurrida por la ex mandataria y confirmada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Frente a ello, CFK interpuso un recurso extraordinario que fue denegado, lo que motivó la presentación de una queja ante el máximo tribunal.
Las dos partes de la resolución
La Corte Suprema escindió su resolución en dos partes. En primer lugar, consideró que los cuestionamientos formulados por la ex presidenta respecto de la tobillera electrónica —o “dispositivo de monitoreo electrónico”— carecían de fundamentación autónoma.
En ese sentido, sostuvo que no logró explicar por qué la medida no sería “indispensable para asegurar el estricto cumplimiento de la pena” y que sus presentaciones se limitaron a reproducir los argumentos del voto en disidencia del juez de la Cámara de Casación, Mariano Borinsky.
En cuanto a los cuestionamientos vinculados al régimen de visitas, el tribunal consideró inoficioso pronunciarse, dado que el régimen objetado había sido reemplazado por uno nuevo, fijado el 19 de noviembre de 2025.
Asimismo, los propios ministros del máximo tribunal rechazaron de plano los planteos de recusación intentados por CFK contra ellos mismos.
En su presentación, la ex presidenta alegó tener un “temor fundado” de parcialidad a raíz del fallo dictado por la Corte el 10 de junio de 2025, tanto por su tramitación como por sus fundamentos.
Los jueces desestimaron el planteo al considerar que la recusación se apoyaba en motivos vinculados exclusivamente a la intervención de los ministros en el ejercicio de sus atribuciones legales específicas.
De este modo, la Corte Suprema dejó firme, por un lado, la obligación de Cristina Fernández de Kirchner de utilizar una tobillera electrónica y, por otro, entendió que carecía de sentido expedirse sobre un régimen de visitas que ya había sido sustituido por uno nuevo.
