La Justicia de Mendoza dictó un fallo que podría convertirse en un antecedente clave para futuras demandas laborales en la provincia. La Sexta Cámara del Trabajo admitió por primera vez el pago en cuotas de una indemnización por despido, en aplicación de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei.
El camarista Diego Cisilotto firmó la resolución que validó el pedido de una empresa de seguridad privada para cancelar el capital de la condena en doce cuotas mensuales y consecutivas, tras acreditar formalmente su condición de pyme.
La decisión, dada a conocer por el portal El Sol, representó el debut en Mendoza de uno de los puntos más debatidos de la reforma incorporada al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): la posibilidad de que las empresas paguen condenas laborales de manera fraccionada.
Se trata, además, de uno de los primeros fallos en ese sentido en todo el país. La Ley 27.802 permite que las grandes empresas abonen condenas judiciales en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas quedaron habilitadas para hacerlo en hasta doce pagos consecutivos, ajustados con intereses legales. Ese ítem está en debate respecto de su constitucionalidad y su implementación permanece abierta a interpretación.
La causa se originó a partir de una demanda laboral presentada por un vigilador despedido en agosto de 2023. El trabajador reclamó indemnizaciones por despido sin causa y diferencias salariales derivadas de la relación laboral mantenida con una empresa de seguridad privada que prestaba servicios en distintos negocios del Gran Mendoza.
El fallo declaró injustificado el despido y condenó a la empresa al pago de una indemnización actualizada de $9,4 millones.
Una vez dictada la condena, la empresa solicitó acogerse al nuevo régimen previsto en el artículo 277 de la LCT y pidió cancelar el capital adeudado en doce cuotas mensuales. Para ello, presentó ante el tribunal el certificado que acreditaba su condición de pyme y acompañó el depósito correspondiente a la primera cuota.
La Cámara entendió además que el beneficio sólo podía utilizarse mientras no se hubiera iniciado la ejecución forzada de la sentencia. En este caso, la empresa formuló el pedido dentro del plazo de pago fijado por el tribunal y antes de cualquier medida compulsiva de cobro, por lo que la solicitud fue considerada admisible.
A partir de allí, el juez autorizó un plan de doce cuotas mensuales consecutivas, con vencimientos mensuales hasta abril de 2027. La Cámara también fijó una cláusula estricta de caducidad.
El incumplimiento de una sola cuota provocaría automáticamente la pérdida del beneficio y habilitaría la exigibilidad inmediata del saldo restante, con más intereses./infogremiales.com.ar
