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El Gobierno autorizó el derribo de aeronaves hostiles durante la visita del papa León XIV

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Mediante el decreto 1334/2026, el Ejecutivo nacional amplió las Reglas de Protección Aeroespacial para los espacios aéreos de Buenos Aires, Córdoba y Luján. La medida de máxima fuerza contempla estrictos protocolos previos y regirá exclusivamente entre el 8 y el 11 de noviembre.

Ante la inminente llegada del papa León XIV a la Argentina —prevista del 8 al 11 de noviembre—, el Gobierno nacional dispuso un riguroso operativo de seguridad que incluye la ampliación de las Reglas de Protección Aeroespacial. La medida quedó formalizada este miércoles a través del decreto 1334/2026, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Defensa, Carlos Presti.

El texto normativo habilita, como último recurso y bajo estrictas condiciones, el derribo de aeronaves de origen externo declaradas hostiles en sectores del espacio aéreo afectados a las masivas concentraciones y actividades del pontífice en Buenos Aires, Luján y Córdoba.

Protocolos y condiciones para la aplicación de la fuerza

La habilitación de medidas extremas no se activa de manera automática ante el incumplimiento de instrucciones de vuelo, sino que se rige por un procedimiento escalonado:

Agotamiento de instancias previas: Antes de recurrir a las armas, las fuerzas de seguridad y defensa deberán cumplir con las etapas de identificación, interceptación, advertencia y orden de aterrizaje.

Definición de acto hostil: Se considerará como tal a un ataque armado o a la amenaza inminente de utilizar una aeronave como arma contra personas, intereses vitales de la Nación u objetivos estratégicos, respaldado por indicios objetivos (como el uso de armamento o trayectorias incompatibles con vuelos regulares).

Cadena de mandos y responsabilidades: La declaración de hostilidad recaerá sobre el comandante conjunto aeroespacial, Almirante Marcelo Alejandro Dalle Nogare, quien deberá reportar de inmediato al ministro de Defensa. La autorización final para el uso de la fuerza dependerá exclusivamente del titular de esa cartera ministerial, una atribución indelegable.

Resguardo de aeronaves civiles: El decreto especifica que los aviones civiles solo podrán ser alcanzados por medidas de derribo ante un ataque armado o una amenaza cierta contra la vida humana que no pueda neutralizarse por otros medios. Si solo desobedecen rumbos, la respuesta se limitará a la interceptación y bajada a tierra.

Restricciones en el espacio aéreo y coordinación

El Comando Conjunto Aeroespacial coordinará con la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) las restricciones operativas pertinentes, pudiendo establecer distintos niveles de control que van desde el desvío preventivo de vuelos comerciales hasta el despeje total del espacio aéreo para permitir la operatoria exclusiva de los medios militares.

La normativa tendrá vigencia del 8 al 11 de noviembre inclusive, y los costos operativos demandados por el despliegue extraordinario serán absorbidos por las partidas presupuestarias del Ministerio de Defensa asignadas a las Fuerzas Armadas.