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El fiscal descartó el enriquecimiento ilícito de Adorni, pero encontró posible maniobra para evadir a ARCA

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Para el fiscal no se pudo corroborar posible enriquecimiento ilícito y pide que el expediente pase al fuero penal económico ante supuesta evasión tributaria.

 El fiscal federal Gerardo Pollicita consideró que no hay pruebas para sostener que el patrimonio de Manuel Adorni se haya incrementado ilegalmente durante su paso por la función pública. Dio por válida, a los efectos de la investigación, la explicación de que los más de 500.000 dólares que declaró tardíamente provenían de operaciones con Bitcoin realizadas entre 2014 y 2018.

Sin embargo, advirtió que esos fondos habrían permanecido fuera del conocimiento de ARCA durante años y sostuvo que existe una posible infracción al Régimen Penal Tributario.

Pollicita llegó a una conclusión en la investigación por presunto enriquecimiento ilícito contra el jefe de Gabinete, Manuel Adorni: la conducta que se le atribuyó no encuadra en los delitos de enriquecimiento ilícito ni de omisión maliciosa de declaración de bienes, previstos en el artículo 268 del Código Penal.

La explicación patrimonial presentada por la defensa, basada en una operatoria con Bitcoin anterior a su ingreso al Gobierno, no pudo ser desvirtuada por la fiscalía.

Pero eso no significa que el funcionario quede liberado de toda responsabilidad penal. Por el contrario, Pollicita entendió que la propia explicación de Adorni abrió otra hipótesis: la posible comisión de un delito tributario por haber mantenido fondos y activos sin declarar ante el organismo recaudador.

En ese marco, el fiscal sostuvo que corresponde que la investigación continúe en el fuero Penal Económico, por tratarse de una eventual infracción a tributos nacionales.

La discusión ya no pasa, según su dictamen, por demostrar un enriquecimiento ilícito durante el ejercicio de la función pública, sino por establecer si existió una conducta de ocultamiento fiscal. “Del examen de la prueba reunida no se advierte que la conducta desplegada por Manuel Adorni tenga adecuación típica en las figuras penales previstas en el artículo 268 del Código Penal”, afirmó Pollicita. Y enseguida dejó una aclaración relevante: eso “no significa que no deba responder por una conducta antijurídica de otra naturaleza”.

La explicación de los Bitcoin

Un punto decisivo del dictamen fue la reconstrucción del origen de los dólares que Adorni incorporó tardíamente a sus declaraciones juradas. La defensa había sostenido que el capital provenía de operaciones con Bitcoin realizadas entre 2014 y 2018, cuando todavía no ocupaba cargos públicos.

Para respaldar esa versión, presentó ocho direcciones de billeteras virtuales, un informe técnico sobre los movimientos registrados en la blockchain y una constatación notarial del control de las claves privadas. Pollicita ordenó una serie de medidas para comprobar esa explicación. Entre ellas, una verificación criptográfica con intervención de la Policía Federal, un informe técnico de 29 puntos y pedidos de información a la ARCA y la ANSES para reconstruir la capacidad económica del matrimonio.

De esas medidas surgieron varios elementos que terminaron inclinando la valoración fiscal:

- El control de las billeteras: la fiscalía comprobó que la defensa tenía actualmente las claves de acceso de las ocho direcciones y podía generar firmas criptográficas válidas. Sin embargo, la prueba técnica no permitió establecer desde cuándo tenía ese control ni demostrar que fuera exclusivo.

- La actividad entre 2014 y 2018: las ocho direcciones registraron movimientos durante ese período. Los especialistas de la Policía Federal consideraron que la hipótesis de que Adorni las hubiera controlado entonces era «técnicamente sólida y consistente» con el dominio actual.

- La capacidad económica del matrimonio: los registros laborales de ANSES permitieron reconstruir ingresos formales acumulados por aproximadamente 335.000 dólares hasta 2014 y 493.000 dólares hasta 2018.

Para Pollicita, esa trayectoria hacía económicamente posible una inversión de alrededor de 200.000 dólares en Bitcoin.

- La imposibilidad de reconstruir todas las operaciones: los expertos señalaron que la blockchain permite seguir los movimientos de los fondos, pero no identificar por sí sola a las personas que controlaban las billeteras. Además, parte de las operaciones se realizó a través de plataformas extranjeras cuyos registros ya no estaban disponibles.

Sobre este último punto, el informe técnico explicó que «una firma válida hecha hoy demuestra acceso actual a la clave, pero no fecha cuándo comenzó ese acceso ni demuestra exclusividad».

Con esos elementos, Pollicita sostuvo que no se había podido desvirtuar la explicación de la defensa.

La conclusión fue que los 565.000 dólares declarados como tenencia inicial de 2023 podían provenir de la liquidación de los activos virtuales, cuyo producido la defensa estimó en 591.544,61 dólares.

«La tenencia de moneda extranjera que Manuel ADORNI exteriorizó mediante las declaraciones rectificativas bajo el concepto de “venta de activos” [...] no pudo ser desvirtuada por esta Fiscalía y explica el núcleo del incremento patrimonial que motivó el requerimiento», escribió.

El fiscal también consideró que esa disponibilidad de fondos alcanzaba para explicar los gastos en dólares detectados durante la investigación, que ascendieron a 402.578,12 dólares.

De ese total, el 92,9% —374.081,66 dólares— se pagó en efectivo. Allí se incluyeron la compra del lote 380 del Country Indio Cuá, los trabajos de remodelación de esa propiedad, los pagos por mobiliario de la vivienda de la calle Miró 550, los 30.000 dólares entregados al escriturar ese departamento y los gastos familiares en viajes, alquileres, expensas y aranceles escolares.

El dinero fuera del radar de ARCA

Aunque descartó el enriquecimiento ilícito, Pollicita fue particularmente crítico con la manera en que Adorni expuso su patrimonio. El dictamen repasó que el funcionario había omitido declarar inicialmente los 565.000 dólares en efectivo, los criptoactivos que tenía en distintas plataformas y el lote del Country Indio Cuá.

Esos bienes y tenencias fueron incorporados posteriormente mediante rectificaciones presentadas el 10 de junio de 2026, cuando la investigación ya estaba en marcha.

También recordó las declaraciones públicas del funcionario, quien había asegurado que «todo lo que tiene que estar declarado está declarado» y que «nunca existió ocultación alguna».

Para el fiscal, esas afirmaciones quedaron contradichas por las posteriores rectificaciones patrimoniales. Pero el argumento central para abrir la hipótesis tributaria surgió de la propia explicación de la defensa, que reconoció que los ahorros se habían mantenido durante años en efectivo, «por fuera del sistema bancario y del radar de ARCA».

Pollicita identificó cinco posibles irregularidades:

Los ingresos profesionales que, según la defensa, permitieron comprar Bitcoin y que no habrían sido declarados ante el organismo recaudador.

El dinero obtenido por la liquidación de esos activos entre 2014 y 2018 y la tenencia de dólares que permaneció fuera de las declaraciones del Impuesto sobre los Bienes Personales hasta 2026.

Los resultados de operaciones posteriores con activos virtuales y los rendimientos financieros cuyo tratamiento fiscal no fue acreditado.

Las diferencias entre el patrimonio y los ingresos informados por Adorni ante Binance —del orden de 250.000 y 50.000 dólares, respectivamente— y los datos exteriorizados ante los organismos públicos. Los préstamos declarados ante el fisco a nombre de Silvia Pais y Norma Zuccolo, cuya efectiva entrega de fondos no habría sido acreditada.

El fiscal también puso el foco en la modalidad de los pagos: el uso de efectivo, la intervención de terceros en operaciones del matrimonio y la incorporación de los fondos a las declaraciones juradas recién después de iniciada la causa.

Por qué no corresponde el sobreseimiento

En uno de los tramos del dictamen, Pollicita explicó por qué descartar el enriquecimiento ilícito no significa que corresponda sobreseer a Adorni. «Aun habiendo justificado el incremento patrimonial por el que fuera requerido, no corresponde dictar una resolución desincriminatoria a su respecto», sostuvo.

El argumento es que la misma tenencia de dinero que permitió explicar el incremento patrimonial debe ser examinada ahora desde otra perspectiva penal: la posible evasión de impuestos nacionales.

El fiscal consideró que la eventual infracción debe analizarse a partir de la reconstrucción de las declaraciones del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y los demás tributos que pudieran corresponder, incluyendo las tenencias de activos virtuales y moneda extranjera al cierre de cada ejercicio.

También aclaró que todavía deben determinarse los montos y las posibles responsabilidades en cada período fiscal. Por eso pidió que el expediente pase a la Justicia Nacional en lo Penal Económico.

Según explicó, una vez desplazadas las figuras de enriquecimiento ilícito y omisión maliciosa, la hipótesis que subsiste corresponde a la competencia de ese fuero, de acuerdo con el artículo 22 del Régimen Penal Tributario.

Pedido para investigar a Matías Tabar

La presentación, también contiene otros pedidos de investigación. Pollicita solicitó extraer testimonios para que se investigue a los desarrolladores inmobiliarios Leandro Miano y Pablo Feijoo y al contratista Matías Tabar, quienes, según el dictamen, reconocieron en sus declaraciones testimoniales haber realizado operaciones por fuera del control impositivo y aportaron documentación vinculada con esas circunstancias.

Además, pidió remitir las actuaciones al Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires para que se analice la intervención de la escribana Adriana Mónica Nechevenko, ante las irregularidades advertidas en las operaciones investigadas.

Pero entiende que ese mismo dinero habría permanecido fuera de las declaraciones fiscales durante años y que esa conducta puede configurar un delito tributario./ambito.com