“Es totalmente ilegal que quieran obligar a nuestros
compañeros a asistir a los lugares de trabajo cuando estamos en medio de un
decreto de aislamiento total y obligatorio”, expresó Esteban Vergara, delegado
del SEOC.
Este sábado, acompañado por un abogado, el referente gremial
se hizo presente en la empresa AEGIS, ubicado en calle Alberdi 160, para
reclamar que se deje de intimar a los trabajadores para obligarlos a
presentarse a trabajar. Según denunció Vergara, esta empresa les comunicó a
varios empleados, vía Whatsapp, que debían presentar a sus lugares de trabajo,
a pesar de estar vigente el aislamiento total, preventivo y obligatorio
decretado por el presidente Alberto Fernández.
Al llegar al lugar para intentar dialogar con las
responsables a cargo, el dirigente se encontró con que ninguno estaba presente
en el lugar, solamente un grupo de jóvenes que habían asistido bajo temor de
ser sancionados. Además, se dio con la noticia de que su tarjeta de ingreso
había sido inhabilitada.
“Lo que están
haciendo es arbitrario, es un delito y va en contra de lo dictado por el
presidente. Nuestros compañeros deben hacer la cuarentena como corresponde”, subrayó.
Los mismos trabajadores habían advertido ya sobre esta
situación a través de las redes sociales. Se trata de un grupo que no cuenta
con las herramientas en sus hogares para aplicar la metodología teletrabajo
(homeoffice), a los cuales se les notificó que de no asistir se les suspendería
el contrato “por causa mayor”, con lo cual solo percibirían una “asignación no
remunerativa” por el lapso que dure la cuarentena.
Sobre esta situación, desde el gremio aclararon que se
encuentran protegidos por las normativas fijadas por el presidente, por lo cual
deben percibir los salarios remunerativos como es habitual. “No les va a pasar
nada. Están protegidos por el decreto de necesidad y urgencia. Nosotros no
somos servicio esencial”, puntualizó Vergara.
En este sentido, el delegado explicó que los centros de contacto no suministran servicios de acceso a instalaciones de voz, datos, texto, sonidos o transmisión de video a través de redes de cable, inalámbricas o satelitales, que son los que están exceptuados por el DNU. Al contrario, sostiene Vergara, las funciones de los trabajadores están limitadas a la atención al cliente o soporte técnico.