Se trata de Eduardo Romero Lascano y Alberto Piedrabuena, exceptuando momentáneamente, hasta la resolución de la cuestión de fondo, a Emilio Herrera Molina, tercer integrante de la Cámara Penal del Centro Judicial de Capital, que absolvió a los 13 imputados que fueron juzgados el año pasado por la desaparición y secuestro de la joven tucumana.
El juez fue beneficiado por una medida Cautelar dictada por la Justicia y que dispone que el Poder Ejecutivo provincial deberá reconsiderar la no aceptación de la renuncia presentada oportunamente por el vocal.
La acusación se realiza en el marco del Artículo 124, inciso 5° de la Constitución Provincial, por considerarlos incursos "en falta de cumplimiento de los deberes a su cargo", que obra como causal de destitución en el artículo 47 de la misma Carta Magna y en los Artículos 4 y 5 de la Ley N° 8.199, expresado como "ignorancia inexcusable o negligencia en el ejercicio de sus funciones, reiteración de irregularidades en el procedimiento", entre otros puntos.
Ahora será tarea del Jurado de Enjuiciamiento, en los plazos respectivos, determinar los pasos a seguir, en virtud de lo resuelto por la Comisión de Juicio Político, que se reunió presidida por el legislador Sisto Terán Nougués, quien fue acompañado por los demás integrantes: Manuel Fernández, Roque Alvarez, Iván LLorens Dip, Beatriz Bordinaro de Peluffo, Ricardo Bussi (fue el único que votó en favor del archivo de la causa), Guillermo Gassembauer, Alfredo Quinteros, Gregorio García Biagosch, Carlos Asán, José Orellana y Víctor Lossi.
Como corolario de la reunión, Terán leyó la fundamentación y la parte resolutoria, y respondió a preguntas formuladas por los numerosos periodistas presentes.