La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani –presidente-, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, anuló la resolución de la Cámara Federal de Tucumán por la cual había confirmado el sobreseimiento de los responsables de la empresa “Azucarera J.M. Terán”, a cargo del ingenio azucarero Santa Bárbara, a los que se acusaba de haber vertido productos tóxicos al Río Chico perteneciente a la cuenca Salí-Dulce.
La firma azucarera pertenece a José Agustín y Julio José Colombres, y el sobreseimiento fue recurrido por el fiscal General, Gustavo Antonio Gómez, por una causa que se inició en el año 2007, ante el supuesto delito de contaminación ambiental por parte del ingenio al arrojar sus desechos, sin tratamientos, al cauce ríos que son afluentes de la cuenca Salí-Dulce.
La Justicia Federal de Tucumán consideró que no se había podido acreditar que los residuos arrojados resultaban peligrosos para la salud pública. Sin embargo, la Cámara Federal de Casación Penal por su parte puntualizó que a partir de la reforma constitucional del año 1994 quedó definido que la protección del medio ambiente constituye un derecho humano fundamental que atañe a la sociedad toda, y a las generaciones por venir.
Señaló que la salud humana está estrechamente relacionada con el medioambiente que nos rodea y que el agua potable y limpia representa una cuestión de primera importancia, porque es indispensable para la vida humana y para el desarrollo de los habitantes. Concluyó que el medio ambiente y la salud pública se encuentran íntimamente relacionados, por cuanto la gradual destrucción del ecosistema en el que vivimos tiene como efecto inmediato el deterioro de la salud humana.
En esta misma línea de argumentación, los camaristas abonaron la teoría de que "deben merituarse –en especial- los informes técnicos efectuados por la Policía Científica de Gendarmería Nacional, el primero durante la investigación fiscal preliminar (9 de enero de 2007) y el segundo en el marco del allanamiento dispuesto en autos (24 de septiembre de 2007), los cuales dieron por cierto que los residuos vertidos a la atmósfera por medio de las chimeneas y al agua mediante los vertederos correspondientes por el Ingenio Santa Bárbara no debieron ser volcados al medio ambiente, sin haberse tomado las medidas requeridas al efecto (por ejemplo, la colocación de filtros) y sin haberse efectuado el imprescindible previo tratamiento de las sustancias contaminantes".
En tal sentido, los jueces indicaron que "se debió proceder de tal manera que se pudiera superar los elementos nocivos al ambiente, a los niveles establecidos en la normativa aplicable a la materia (ley 20.284, Resolución 963/99 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y Resolución 1265/2003 del Sistema Provincial de Salud de Tucumán)".
También ponderaron los elementos aportados por la investigación judicial, al expresar que "a ello cabe agregar, que el Gerente de Planta de la empresa de marras, Ingeniero Químico Mario Arnaldo Octaviano señaló a fs. 165 vta. “...que el Ingenio no cuenta con una Planta de Tratamiento...”, lo que pone en evidencia una evidente acción dolosa degradante del medio ambiente peligrosa al menos en forma potencial para la salud pública de los pobladores de la zona afectada. Ello así, ya que como surge de los dos informes realizados por Gendarmería Nacional la contaminación excedió los límites legalmente tolerables, creando de esta manera un riesgo jurídicamente desaprobado".
En este sentido, los integrantes de la Sala IV enfatizaron que "no puedo dejar de hacer referencia a que la contaminación de la Cuenca del Río Salí-Dulce efectuada por intermedio del Río Chico, culmina en el Dique El Frontal, el cual es utilizado para la extracción de agua potable para numerosas personas".
Es así que al emitir una resolución final, los camaristas resolvieron anular el sobreseimiento a favor de los empresarios José y Julio Colombres, a en consecuencia, ordenaron remitir las actuaciones al tribunal de origen para que tome razón de lo decidido y las envíe al juez instructor, a fin de que dicte una nueva resolución ajustada a los parámetros aquí señalados con la celeridad que el caso impone.