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En Tucumán, los operadores de call center deben estar afiliado a Comercio

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Así quedó definido por una sentencia del Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N°50 que dejó sin efecto una resolución del Ministerio de Trabajo que había otorgado a la ATACCC la posibilidad de afiliar a esos trabajadores. Limitó su competencia a la provincia de Córdoba.

Luego de casi cinco años la Justicia terminó por darle la razón a la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, que había cuestionado la habilitación para que la Asociación de Trabajadores de Centros de Contactos y Afines de Córdoba (ATACCC) pudiera afiliar a los operadores de call center en todo el país. 

El tribunal entendió como válido los planteos realizados por la federación y de esa manera, todos los operadores que prestan servicios en las provincias de Tucumán, La Rioja, Mendoza, Chaco, San Luis, Mar del Plata, Buenos Aires y Ciudad de Buenos podrán contar con la representación sindical del gremio de Comercio.

En Tucumán son más de 7.000 las personas que desarrollan sus tareas en esta actividad y quedarán bajo el paraguas protector de la Sociedad de Empleados y Obreros del Comercio (SEOC), que conduce Roque Brito.

Entre los argumentos expuestos por el cuerpo de abogados de la federación, donde SEOC está representada por el abogado Alejandro Urueña, sostuvo a lo largo del proceso judicial que ATACCC "carecía de representación de los trabajadores que se encontraban fuera de la provincia de Córdoba". Cuestionaron la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación que extendió la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 688/14 sin la debida participación de las representaciones gremiales de las provincias de Tucumán, Chaco, La Rioja, San Luis, Mendoza, Buenos Aires, Mar del Plata y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

"La resolución en cuestión es ilegítima y como consecuencia de ello es nula, por contravenir directamente los artículos 1 y 7 de la Ley 19.549 y de la Ley 14.250", indicaron los abogados de la federación. Agregaron que "este proceder afectó su derecho de defensa y que el interés radica en su legítima representatividad del colectivo involucrado".

También quedó expuesto que la ATACCC pretende extender los efectos del CCT 688/14 a territorios donde no tiene personería gremial, "ya que según la Resolución MTEYSS 479/2013 agrupa a los trabajadores de centros de contacto de la ciudad Capital de la provincia de Córdoba".

Finalmente la justicia declaró la nulidad absoluta de la Resolución ST 2105 del 24/5/2015 y mientras tanto, "no puede imponerse la aplicación del CCT 688/14 en aquellos territorios en disputa donde se aplica el CCT 130/75, por cuanto la Resolución ST 2105 del 24/11/2015 es irremediablemente nula, y así lo declaro".