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Piden que la AFA proclame a San Martín en el ascenso

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Una socia del club de La Ciudadela pide al presidente de la AFA, Claudio Tapia, a través de una carta abierta que se modifique resolución y se proclame a San Martín en Primera. Argumentos y recomendaciones legales. Leer carta entera.
La que suscribe Dra. Claudia Parada Finelli, socia activa del club San Martín de Tucumán. Me dirijo a ud. a los efectos de acercarle de manera formal mi preocupación y de transmitirle mi enérgico repudio por la resolución emitida por dicha institución, especialmente en materia de los 11 artículos publicados por la institución ut supra a la cual ud. representa y en particular el Articulo10,que versa: Diferir para el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo determinen las directivas e instrucciones emanadas  desde el gobierno nacional y las autoridades sanitarias la definición de los mecanismos para determinar a través de la disputa de torneos reducidos los resultados deportivos y la proclamación de ascensos en las categorías Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.

Ahora bien, desde la óptica de las directivas emitidas por el Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino, que en su Art 85, establece que el Comité ejecutivo tendrá la potestad de decidir sobre los casos de fuerza mayor. No establecería ninguna duda sobre la interpretación de las Medidas establecidas por parte el Gobierno Nacional, sobre la declaración del estado de emergencia respecto el Aislamiento Social Obligatorio por el COVID-19 que precisamente encuadrarían en la figura legal. Así mismo el citado precepto legal dispone límites a las facultades discrecionales, estableciendo que las decisiones que se tomen, deberán hacerse de manera JUSTA Y LEGAL. También tomarse en consideración la regulación pertinente respecto de normativas de FIFA Y CONMEBOL.

Por lo que cabe preguntarse si en la citada norma al momento de la declaración del estado de emergencia sanitaria y la conclusión anticipada de los torneos como así también el modo de proclamación dispuesto por dicho comité ejecutivo guarda armonía con la norma indicada ut supra.

En principio y analizando la correcta interpretación de lo que establece el estatuto nos permite interpretar que lo Legal indica la existencia de leyes y normativas que hacen al derecho, a la legislación, a las normas jurídicas positivas y la adecuación a las personas a dichas leyes. Mientras que por otro lado analizando al sentido moral a la eticidad de las normas, se identifica con los principios y los valores que se deben inspirar las prácticas de cualquier disciplina deportiva.

Que por disposiciones constitucionales se desprende el principio de Igualdad o trato igualitario establecido por el art 16 de la ley suprema radica en consagrar un trato igualitario a quienes se hayan en una razonable igualdad de circunstancias por lo que ello no impide que el legislador contemple en formas distintas, en situaciones que considera diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios de indebido favor o disfavor privilegio e inferioridad personal o de ilegítima persecución en este caso por ser un club del interior. Lo que rozaría el ámbito de la discriminación precepto también consagrado por la normativa nacional ley 23.592 e internacional consagrada en Pactos internacionales que así lo determinan.

En este encuadre normativo cabe aclarar que, en todos los órdenes y estamento del Fútbol, la norma rectora es la observancia y la preservación del principio de igualdad.

Por lo que cabe advertir que el cambio de las reglas de juego no se condice con una práctica lícita o admitido por el comité o reglamento, por lo que nadie participaría de una contienda donde las reglas de juego no son claras o se imponen en función de los pesos políticos de los contendientes que participan.

Por lo que resulta inaceptable que se establezca decretar; No descensos para la súper liga y con el mismo criterio dispongan que se juegue un reducido para la primera B lo que no conculca con los principios de igualdad citados anteriormente.

También resulta inaceptable que dicho reducido se lleve a cabo con planteles que guarde otra conformación o con jugadores diferentes al inicio del campeonato por lo que la mayoría de los profesionales en plantel tienen sus respectivos contratos hasta junio de 2020 fecha culmine original del campeonato sino se hubiese presentado este caso de fuerza mayor de la pandemia del COVID-19, por lo que lleva a la frustración del equipo en su conjunto y una baja en su rendimiento físico, psíquico y anímico, sumado a ello la incertidumbre de no saber cuándo y cómo se llevará a cabo dicho reducido.

Ahora bien, no se discute la decisión de dar por finalizado el campeonato dado que sus normas así lo prevén y en el marco de sus facultades la resolución no tiene objeción, por lo cual idéntica medida debería tomarse para todas las categorías por lo que el comité hizo caso omiso a normas propias e internacionales que lo vinculan.

Por lo que la Conmebol establece en el artículo 56 de su estatuto, la clasificación por mérito deportivo para un determinado campeonato nacional se alcanzará regularmente por la permanecía, el ascenso o descenso al final de una temporada deportiva. Por lo que resulta claramente entendible los ascensos se alcanzarían en función del mérito al final de la temporada.

El Articulo 9 Así mismo del estatuto de FIFA dispone el ascenso o descenso se alcanzará al final de la práctica deportiva.

Ante la medida de contención implementada por el estado Nacional donde el peso de poder público se hizo sentir en resguardo y protección de todos, no se debe mirar la cuestión de orden público vs. los derechos de igualdad  o derechos adquiridos realizando ponderaciones que escapan al concepto de justicia sino más bien de armonizar el orden público y derecho de igualdad sabiendo que cuando una contienda no puede resolverse por la aplicación de las propias leyes debe recurrirse a la ley análogas o a los principios generales del derecho donde la creatividad, el conocimiento y compromiso, dictaron las medidas a tomar, las cuales siempre pueden ser revisadas y/o modificadas y abracen el efectivo goce de derecho más tratándose de épocas altamente vulnerables de la vida.

Por lo que solicito de manera urgente se peticione al comité.

1)         La revisión y Adecuación a la plataforma nacional internacional de las medidas adoptadas en el contexto de pandemia puntualmente en lo que se refiere a su art 10.

2)         Que dicha medida se ajuste de conformidad al principio de lo justo y razonable consagrando al club que más mérito deportivo hizo hasta que se suscitó la pandemia,

3)         Que se aplique idéntico criterio al disponer la clasificación a la copa sudamericanas que se ponderó al puntaje alcanzado hasta el cese de la temporada. Por lo que en este sentido el comité no puede ir en contra de sus propios actos y del principio fundamental de igualdad ante la ley.

4)         Por último dicho comité debería modificar su resolución y proclamar el ascenso de San Martín de Tucumán que fue el equipo que más puntos sumó en su respectiva zona y en una hipotética tabla general.

Sin otro particular y a la espera que la presente petición y humilde sugerencia sean atendidas. Me despido con distinguida consideración y respeto hacia su persona e investidura.

 

                                                                                 Dra. Claudia Parada Finelli.

                                                                                                 MP 9089