La Comisión de Transporte de la Cámara baja, presidida por el jujeño radical Jorge Rizzotti, se reunió este miércoles para retomar el debate por los subsidios al transporte público de pasajeros por automotor, urbano y suburbano del interior del país del interior y emitió dictamen para declarar la emergencia con plazo hasta el 31 de diciembre del corriente año, un monto destinado de $59.500 millones y la utilización del sistema SUBE.
En el despacho también se incluyó la modificación a la Ley
24.449 sobre la prórroga del vencimiento del plazo para circular para vehículos
que presten servicio de autotransporte de pasajeros, un tema que surgió del
último encuentro que mantuvieron.
El dictamen no fue unánime, ya que el bonaerense Florencio
Randazzo no estuvo de acuerdo respecto al alcance de la emergencia y a la
facultad delegada al Ejecutivo. La discusión sigue ahora en la Comisión de
Presupuesto.
Las provincias reclaman que el reparto es muy desigual respecto al AMBA (Ciudad y Conurbano bonaerense), que concentra entre el 85% y 87% de los subsidios, dejando entre un 15% y 13% a repartir entre las distintas jurisdicciones. En el AMBA, donde las tarifas no se actualizan desde 2019, el boleto inicial es de 18 pesos, mientras que en las provincias van de los 24 hasta los 80 pesos, dependiendo también de los propios recursos que los distritos destinen a este sector.
El proyecto:
ARTÍCULO 1: Declárese la emergencia económica hasta el 31 de
diciembre del 2022 del transporte público de pasajeros por automotor urbano,
suburbano e interurbano del interior del país, excluidos los servicios
definidos por el artículo 2 del decreto 656/1994 y en la resolución 168/1995 de
la secretaria de Transporte del exministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos. Queda incluido dentro de la presente declaración de emergencia el
autotransporte de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional e
internacional. Todo ello con el objeto de garantizar la prestación de los
servicios a los usuarios y la conservación de las fuentes de empleo. Facúltese
al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Transporte de la Nación
y demás organismos descentralizados, a dictar las reglamentaciones
correspondientes.
ARTÍCULO 2: Modifíquese el artículo 72 de la Ley 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021 sus
normas modificatorias y complementarias reconducido por el decreto 882/2021 el
que quedará redactado de la siguiente manera: “Prorróguese el fondo de
compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano del interior del país por la suma de 59.500 millones de pesos. El
Ministerio de Transporte será el encargado de establecer los criterios de
distribución. Las provincias y/o municipios que adhieran a dicho fondo deberán,
conjuntamente con las empresas de transporte, implementar el sistema único de
boleto electrónico”.
ARTÍCULO 3: Las jurisdicciones provinciales y municipales
beneficiarias del fondo de compensación deberán continuar aportando al sistema
de transporte de pasajeros urbano y suburbano por automotor un monto que
mantenga la proporción que se hubiera verificado por los aportes correspondientes
al año 2021 entre los aportes girados por el Estado Nacional en concepto de
Fondo Compensador y los aportes de las jurisdicciones locales procurando la
sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros
involucrados en la presente medida.
ARTÍCULO 4: Las jurisdicciones provinciales y/o municipales
beneficiarias del Fondo de Compensación de transporte público de pasajeros por
automotor urbano y suburbano del interior del país deberán presentar las
rendiciones de los fondos percibidos por este concepto hasta el último día
hábil del mes liquidado, a efectos de su pago por la autoridad de aplicación
dentro de los 10 días hábiles posteriores.
ARTÍCULO 5: Facúltese al jefe de Gabinete de ministros a
disponer los ajustes presupuestarios que correspondan en el presupuesto general
de la nación utilizando la mayor recaudación impositiva de la prevista en el
presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.