13.06.25
Viernes | 17:24

Intervención de Alberdi: ¿Es correcto que se haya hecho por DNU?

- -
Si bien la Constitución provincial le otorga esa atribución a la Legislatura, la ley orgánica de municipalidades le permite al Poder Ejecutivo intervenir un municipio por decreto, siempre que se cumplan algunas condiciones. Para el constitucionalista Dante Mirra, el DNU de Jaldo se adecúa a esa norma y respeta los plazos establecidos. ¿Cómo continúa el proceso?

El abogado constitucionalista, Dante Mirra, explicó sobre qué marco normativo se apoyó la intervención de Juan Bautista Alberdi, realizada por el gobernador Osvaldo Jaldo vía DNU. 

"La intervención por parte de un poder superior puede darse a nivel federal o a nivel provincial. Antes era muy común que se intervengan las provincias usando el argumento de la forma republicana de gobierno. Las intervenciones federales han sido demasiado numerosas e intensivas. Tenemos la suerte de que en las últimas décadas eso se fue resolviendo y hay un mayor respeto a la voluntad popular. En este caso, pareciera que realmente hay un hecho de extrema gravedad que justifica la utilización de un recurso excepcional", señaló.

En este sentido, explicó que la constitución autoriza a la Provincia a intervenir los municipios en determinadas situaciones, fundamentalmente, cuando esté amenazado el orden institucional o la forma de Gobierno, por sedición o amenaza de invasión, o por hechos que impidan el normal funcionamiento de las instituciones.

No obstante, señaló que la constitución solamente habla de cuando exista una cuestión institucional realmente grave y le otorga esa atribución a la Legislatura, que debe hacerlo por ley.

Sin embargo, la ley orgánica de municipalidades si establece la posibilidad de que la intervención se haga por DNU, cuando esté en receso la Legislatura o cuando la situación revista de tal gravedad que no se puede esperar el trámite habitual para la sanción de una ley.

"El decreto hace referencia a una gravedad institucional que no permitiría el normal desarrollo de las instituciones. Por lo tanto, está dentro de los parámetros que permite la ley, es legal", sostuvo Mirra, quien aclaró que el DNU también respeta los plazos fijados tanto en la constitución como en la ley que regula los municipios.  

"Dentro de los 30 días se debe fijar el cronograma electoral y llamar a elecciones en no más de 120 días. La constitución limita las intervenciones a 180 días, que es lo que quedó sentado en el decreto", agregó.

Reforma constitucional

El abogado especializado en derecho constitucional también fue consultado sobre la posible reforma de la carta magna que se debate desde el inicio de la gestión de Jaldo. Partidario de una postura alberdiana, Mirra señaló que no es necesario avanzar en una modificación de la carta magna, sino mejorar la interpretación de la misma y hacer cumplir sus mandatos. Sostuvo, a modo de ejemplo, que se habla de reformar el régimen electoral contenido en la constitución, pero ni siquiera se comenzó a implementar la boleta electrónica, que está incorporada en la carta magna.

Por otro lado, se refirió a la necesidad de actualizar la ley orgánica de municipalidades y de sancionar una ley especial que autorice a los municipios a contar con sus propias cartas orgánicas. "Debería haber sido sancionada en 2007", subrayó.

"Tenemos la costumbre de no cumplir con las leyes. Yo le tengo un poco de temor a las pretensiones de modificar las constituciones. Primero hay que cumplir y luego analizar si se debe reformar. No se puede estar cambiando aquello que no se cumple", sentenció.