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El secretario de Trabajo citó "erróneamente" la ley de Contrato de Trabajo

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Para defender su tesis de que la dignidad que aporta el trabajo a los empleados es más importante que el salario que percibe por el mismo, Julio Cordero citó erróneamente la ley de Contrato de Trabajo: "Si uno le paga al trabajador, pero no le da tareas se puede considerar despedido", sostuvo. La ley establece algo completamente distinto: el trabajador tiene derecho a cobrar aunque su patrón no lo ocupe y puede considerarse despedido sin justa causa y cobrar indemnización, cuando el empleador lo "suspendiera" fuera de los términos de la norma.

En el marco de la sexta reunión informativa de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que preside el diputado Bertie Benegas Lynch (LLA), el Secretario de Trabajo se refirió a la reforma laboral, al aseverar que “apunta a la generación del trabajo y a que el trabajo sea formal”, al indicar que “el trabajo es un derecho humano”,  por lo cual “el Estado tiene la obligación de generar ese espacio jurídico y fáctico para que se den las contrataciones".

Al respecto, el titular de la Cartera de Trabajo que depende del Ministerio de Capital Humano, aseguró que “el trabajo en si no es un elemento más de la sociedad, sino que es un elemento central”. Y en ese sentido, indicó que “hay que profundizar a futuro el aspecto personal de lo que uno recibe en su espíritu cuando trabaja. El trabajo nos permite una inserción social desde lo personal. Queremos que el trabajo no se vea como una mercancía o mercadería, porque el mundo que viene requiere que incorporemos estas dimensiones diferentes del trabajo y que lo llevemos de una manera clara y de una forma legislativamente adecuada”.

El secretario de trabajo detalló que la quinta dimensión se trata de “la dignidad del trabajo porque lleva a un pensamiento de que es infinitamente más importante de lo que cobro por él, si bien el dinero es fundamental, la trascendencia del trabajo es superior a eso”.

Acto seguido, intentó citar la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para reforzar su tesis de que la dignidad inherente a trabajar es más importante que el salario. "Tiene en esta línea una acepción muy buena que dice que, si uno le paga al trabajador, pero no le da tareas se puede considerar despedido. La Ley piensa en la importancia y dignidad del trabajo y de la incorporación a ello. Esto lleva a un orden social”, resaltó.

Sin embargo, la normativa que citó dice, en esencia, algo muy diferente. En primer lugar, vale considerar que en su artículo 103, la LCT establece que el empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél. Es decir, que hubiéndose celebrado un contrato, el empleador debe abonar el salario en tiempo y forma, aunque decida no otorgarle actividades a su empleado, siempre y cuando este último esté a disposición para cumplir con el contrato.

La parte de la normativa a la que intentó hacer referencia Cordero hace alusión a las posibilidades del empleador de suspender a sus trabajadores con justa causa y del derecho del trabajador a considerarse despedido si este se excediera en los plazos o condiciones de suspensión fijados por la ley. 

Dentro del capítulo 5, la LCT fija en su artículo 218 que toda suspensión dispuesta por el empleador para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador. El artículo siguiente establece lo que se considera como justa causa: falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada. Y en los 2 artículos siguientes se fijan los plazos máximos de una suspensión, según se trate por causas fundadas o por fuerza mayor, estableciendo para las primeras un máximo de treinta (30) días en un (1) año, contados a partir de la primera suspensión; y para el segundo caso, hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión.

La cita de Cordero, aunque no fue precisa, hace alusión a lo expresado por el artículo 222 de la LCT, que otorga al trabajador la posibilidad de considerarse despedido y de percibir la indemnización correspondiente si la suspensión dispuesta por el empleador, cualquiera fuese la causa que la motivare, excediera los plazos recientemente citados o bien, los noventa (90) días en un (1) año, a partir de la primera suspensión, siempre que el empleado no otorgue su consentimiento en un acuerdo entre partes.

Claramente, lo afirmado por el funcionario de Javier Milei dista bastante de lo fijado por la ley. Mientras Cordero sostiene que la prescripción normativa se apoya en la dignidad inherente del trabajo, la LCT, por el contrario, protege "el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales".

Cabe aclarar además que, cuando se aplican suspensiones, sea por el motivo que fuera, se aplican descuentos en el salario, ya sea que se trate de una herramienta para disciplinar o por motivos económicos, en algunos casos, o de un artimaña para reducir el "costo" empresarial, en otros. Por lo tanto, se entiende que la intención de lo legislado fue para preservar al empleado de abusos por parte de su patrón y no para resaltar la importancia social del trabajo.