El 23 de octubre, la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) emitió una
resolución (13.901/2025) por la que anunciaba la restitución de todas
las pensiones suspendidas tras las auditorías. La decisión responde a
una sentencia de la Justicia que ordena que, “en el plazo de
veinticuatro horas desde el dictado de la presente, restablezca la
totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas a los titulares de
las mismas en todo el territorio nacional, pague el importe de los
haberes de pensión retenidos a la fecha; y, de igual modo, hasta tanto
no recaiga sentencia definitiva, se abstenga de continuar las
auditorías”.
La directiva se comunicó esa misma semana de octubre
y hacía extensiva a todo el país una cautelar dictada en septiembre
para la provincia de Catamarca. Pero el pago a quienes no cobraron este
ingreso durante varios meses se hará efectivo recién en diciembre. Y,
mientras se espera un fallo, el Ejecutivo decidió apelar.
“Andis
sacó esta resolución donde supuestamente restituye la totalidad de las
pensiones suspendidas en un anexo que es un listado de 1.800 páginas en
el que figuran los nombres de todas las personas”, afirmó Ivankow.
“También sumaron un escrito. Aclararon que la fecha de cobro va a ser en
diciembre porque, argumentan, en noviembre ya estaban liquidados los
fondos”, agregó.
“Nosotros tenemos algunas dudas porque hay
personas de la causa que no están en el listado. Tenemos reclamos de
personas que no figuran en ese detalle de los beneficiarios. A algunas
personas que no están, en Anses les dicen que de todas maneras se las
van a restituir”, afirmó. Por ese motivo presentaron un escrito
solicitando precisiones sobre esto y sobre si el pago será retroactivo,
ya que la resolución no lo deja del todo claro. “También pedimos que se
adelante el cobro por la urgencia de la gente, vamos a insistir en ese
punto”, sostuvo.
En cuanto a los que no figuran en las planillas de beneficiarios, Ivankow explicó que deben comunicarse con la Defensoría del Pueblo de Tucumán para que se los agregue por vía de excepción al listado. Por último, agregó que, más allá de cumplir con
la cautelar, “desde la Andis y el Estado apelaron”, aunque mientras dure
esa apelación la orden judicial no se suspende.
De todos modos, fuentes
oficiales aseguraron con anterioridad que el reembolso será retroactivo y
que “los únicos que quedaron afuera, por decisión del interventor de la
Andis, Alejandro Vilches, fueron 114 personas que están privadas de su
libertad”. También reconocieron que apelaron la medida y afirmaron, en
línea con la idea que defendieron desde el comienzo, que “en la
resolución se pone en conocimiento lo que implica el pedido de
rehabilitar todas las pensiones que estaban suspendidas, porque hay
muchos casos en los que habían presentado certificados médicos truchos y
había otros casos de gente que no cumplía con los requisitos”. Respecto
a las auditorías afirmaron que “por el momento se interrumpen y
después, en todo caso, se verá”.
En Tucuman, el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, a cargo del juez José Manuel Díaz Vélez, había ordenado restituir de manera inmediata las pensiones no contributivas por invalidez laboral que habían sido suspendidas por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), afectando a cientos de personas con discapacidad en la provincia.
La resolución, que tiene fecha del 1 de octubre, se dictó en el marco de una acción de amparo colectivo iniciada por el Defensor del Pueblo de Tucumán, Eduardo Cobos, junto a representantes de la Federación Regional de Ayuda Social al Insuficiente Mental (FRASIM), con el patrocinio de los abogados María Fernanda Prado y Guillermo Federico Anabia. La medida alcanzaba a todos los beneficiarios residentes en Tucumán que vieron interrumpido el cobro de sus pensiones, así como el acceso a su cobertura médica. Luego del fallo de la Justicia de Catamarca, la medida se tornó nacional.
Según surge del expediente, la medida del Gobierno nacional se enmarca en el Decreto 843/2024, que modificó de manera regresiva los requisitos de acceso a estas pensiones, históricamente destinadas a personas con discapacidades severas y sin medios para subsistir. El fallo judicial sostiene que dicha normativa “desnaturaliza la finalidad solidaria y protectoria de la prestación” y que su aplicación generó una afectación directa a derechos esenciales como la salud y la alimentación.
Entre los fundamentos, el magistrado subrayó que las suspensiones fueron masivas, automáticas, y se ejecutaron mediante auditorías médicas irregulares y notificaciones defectuosas, lo que generó un “escenario de indefensión manifiesta” y vulneración del debido proceso.
La resolución cita artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, menciona el antecedente del caso “Halabi”, que habilita acciones colectivas cuando se verifica una afectación homogénea de derechos individuales. “Nos encontramos frente a derechos de indudable naturaleza colectiva, afectados de manera homogénea”, sostuvo Díaz Vélez en su sentencia.