La resolución, emitida por la Jueza de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, Dra. Mariana Rey Galindo, sienta un importante precedente en Tucumán al reafirmar que la protección contra el ciberacoso y la violencia digital es universal y no distingue género.
La "Dignidad Digital" en peligro
El caso se inició tras la denuncia de un hombre (identificado como M.) que alegó ser víctima de violencia digital, simbólica y mediática por parte de su ex pareja. Ella mantenía una “denuncia pública” con contenido agraviante y difamatorio en Facebook e Instagram, replicada en grupos abiertos a pesar de advertencias judiciales previas.
La jueza Rey Galindo reconoció el daño como "real, actual y emocionalmente lesivo". En su análisis, enfatizó que este tipo de agresión se define por su modalidad (exposición pública, viralización y permanencia online), y afecta la dignidad digital, un concepto que abarca la defensa de la identidad, intimidad, privacidad y reputación de cualquier persona, independientemente de su género.
"La tutela debe ser universal y la violencia digital afecta derechos personalísimos de toda persona, sin distinción", Mariana Rey Galindo.
Medidas urgentes de cesación y reparación
En el marco de un proceso de protección de persona, el fallo judicial estableció medidas claras:
Prohibición de Hostigamiento: La demandada debe abstenerse de cualquier acto que afecte la integridad física, psíquica, emocional, social o digital de M.
Cese total de difusión: Se le prohíbe publicar, mantener o difundir cualquier contenido difamatorio o que busque "desacreditar, humillar o estigmatizar" al denunciante en cualquier plataforma digital (Facebook, Instagram, TikTok, WhatsApp, etc.).
Reparación Inmediata: La jueza ordenó la eliminación total e inmediata de todas las publicaciones, comentarios, imágenes y mensajes pasados vinculados al hombre, buscando restituir su dignidad vulnerada.
El incumplimiento de estas órdenes podría derivar en nuevas investigaciones penales y sanciones más severas.
La Ley Olimpia aplicada a todos
Aunque en Argentina la Ley Olimpia (modificación de la Ley 26.485) se originó con foco en la perspectiva de género, este fallo destaca que su marco conceptual –la protección contra el daño tecnológico– se extiende a cualquier persona afectada. La decisión de Monteros marca un hito al establecer que, ante la violencia en redes, la protección digital no distingue género.
