La discusión sobre la reforma laboral volvió a instalarse con fuerza luego de que el Gobierno confirmara el envío del proyecto al Senado para su debate. En el paquete de medidas que el oficialismo quiere aprobar antes de fin de año, los capítulos vacaciones y horas extras aparecen entre los más comentados. Sobre el período de descanso, el proyecto oficialista incluyó cambios en áreas como fraccionamientos y momentos del año en los que el empleado podrá emprender sus vacaciones.
Por otro lado, sobre el trabajo adicional, la gestión libertaria busca que el Congreso avance con la imposición del banco de horas extras.
La reforma laboral sobre las vacaciones
Entre tantas modificaciones que propone el proyecto de ley del Gobierno, una de las más importantes apunta directamente sobre el régimen de vacaciones que se encuentra vigente.
En este sentido, el proyecto cambia "el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones". De esta manera, el "goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente".
Sin embargo, la normativa que buscará ser aprobada en el Congreso asegura que "las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del referido período".
En este sentido documento afirma que la fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a TREINTA (30) días, sin perjuicio de que las Convenciones Colectivas de Trabajo puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad.
Sobre el fraccionamiento de los días vacacionales, el proyecto enviado a la Cámara alta establece que el "empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a SIETE (7) días".
Uno de los cambios más radicales refleja que, cuando no se otorguen vacaciones de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector y, en lugar de eso, se acuerden en forma individual o por grupos, "el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos UNA (1) vez cada TRES (3) años, durante la temporada de verano".
En caso de que las vacaciones se vean interrumpidas por enfermedad del trabajador informada en tiempo y que le permita al empleador ejercer su derecho de control, éste "deberá reincorporarse a su puesto al finalizar el período originalmente previsto para el goce de las vacaciones o, en caso de continuar imposibilitado de trabajar en los términos y bajo las condiciones previstas en el artículo 208 de esta ley, una vez concluido el respectivo lapso de suspensión. El saldo de días de vacaciones no gozados deberá ser reprogramado conforme a lo establecido en los párrafos precedentes”.
La reforma laboral sobre las horas extras
Otro de los cambios más relevantes aparece la incorporación del banco de horas, un esquema que permite compensar tiempos dentro de la jornada laboral sin generar horas extra tradicionales.
La iniciativa autoriza que empleadores y trabajadores acuerden - de forma voluntaria y por escrito - un régimen para administrar horas extraordinarias. Ese entendimiento deberá incluir mecanismos de control que registren tanto las horas trabajadas como las disponibles para usar más adelante.
El proyecto también habilita que los convenios colectivos definan promedios para calcular la jornada máxima, siempre que se respeten los descansos mínimos: 12 horas entre turnos y 35 horas semanales.
Bajo esta lógica, una jornada extensa podrá compensarse con otra más corta, siempre dentro del tope semanal establecido por ley.
En su artículo 198, el texto recuerda que cualquier reducción de la jornada solo será válida si está prevista en la normativa vigente, en los contratos individuales o en los convenios colectivos. Y aclara que “se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o Convenio Colectivo de Trabajo”.
A su vez, el artículo 14 fija que la jornada no podrá exceder 8 horas diarias o 48 semanales, pero abre la puerta a una distribución desigual si ninguna jornada supera las 9 horas./ambito.com
