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Giro judicial: La Corte Suprema modificó la condena al exintendente Yapura Astorga y ordenó dictar una nueva sentencia

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El máximo tribunal de Tucumán absolvió al exjefe municipal de Tafí del Valle del delito de enriquecimiento ilícito y redefinió la calificación legal de las maniobras fraudulentas. Una nueva conformación de la Cámara Penal fijará la nueva pena.

En una resolución de fuerte impacto político y judicial, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) reconfiguró de manera central la condena por corrupción que pesaba sobre el exintendente de Tafí del Valle, Manuel Jorge Yapura Astorga.

A través de un fallo firmado por los vocales Daniel Leiva, Daniel Posse y Claudia Sbdar, el alto tribunal hizo lugar parcialmente a los recursos de casación presentados por las defensas. Si bien la Corte ratificó la existencia de maniobras fraudulentas en perjuicio de las arcas municipales, descartó el delito de enriquecimiento ilícito y modificó la calificación legal de los cargos restantes, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento para redefinir las penas.

Las claves del fallo: ¿Qué delitos cayeron y cuáles se mantienen?

En noviembre de 2024, Yapura Astorga había sido condenado por la Sala III de la Cámara Penal Conclusional a cinco años y tres meses de prisión. Aquella primera sentencia lo consideraba autor de negociaciones incompatibles con la función pública, administración fraudulenta e incumplimiento de deberes, además de enriquecimiento ilícito.

Sin embargo, el análisis de la Corte Suprema modificó sustancialmente este escenario bajo los siguientes argumentos jurídicos:

Absolución por Enriquecimiento Ilícito: El máximo tribunal concluyó que en el debate oral no se lograron reunir los presupuestos típicos necesarios para sostener esta acusación. Como consecuencia, Yapura Astorga fue absuelto de este cargo. La medida se extendió a Nerina Julieta Mustafá y Jorge Eduardo Yapura Astorga, señalados previamente como supuestos "testaferros".

Anulación del Decomiso: Al caer la figura de enriquecimiento ilícito, la Corte dejó sin efecto el decomiso preventivo de bienes que se había ordenado sobre el patrimonio familiar de los acusados.

Redefinición del Fraude: La Corte determinó que el tribunal de juicio erró al aplicar un "concurso ideal" entre las negociaciones incompatibles y el fraude fiscal. El fallo del presidente de la Corte, Daniel Leiva, determinó que:

"El hecho típico de la negociación incompatible con la función pública queda subsumido en el de administración desleal".

Por ende, esa conducta quedó absorbida únicamente bajo la figura de fraude a la administración pública.

El rechazo al planteo de inconstitucionalidad

Uno de los puntos jurídicos más debatidos por las defensas era la supuesta inconstitucionalidad del artículo 268 (2°) del Código Penal, que sanciona el enriquecimiento ilícito, argumentando que este invertía la carga de la prueba en contra del imputado.

La Corte rechazó de plano este planteo de manera categórica. El tribunal recordó que declarar inconstitucional una norma es la "última ratio del orden jurídico" y aclaró que no se viola el principio de inocencia: corresponde a la fiscalía probar el incremento patrimonial injustificado y, recién en ese punto, el funcionario tiene el deber de explicar su origen sin que esto signifique demostrar su propia inocencia.

Confirmación del fraude y próximos pasos

Pese a los fuertes cambios en la calificación y la absolución del enriquecimiento ilícito, la Corte Suprema aclaró expresamente que la investigación penal es plenamente válida y que las maniobras de defraudación al municipio de Tafí del Valle quedaron debidamente acreditadas durante el juicio.

Por este motivo, la resolución del máximo tribunal dispuso:

Reenvío de la causa: Remitir las actuaciones a la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional.

Nueva integración del tribunal: Los jueces que dictaron la condena original serán apartados y un nuevo tribunal de la misma sala deberá asumir el caso.

Nueva pena: Este nuevo tribunal deberá convocar a una audiencia y dictar una nueva sentencia exclusivamente para individualizar las penas de Yapura Astorga y de Nerina Julieta Mustafá bajo la nueva calificación legal, respetando el principio de reformatio in peius (no agravar la situación previa de los condenados).

Por último, la Corte rechazó el recurso de la defensa de Sonia del Carmen Saavedra, por lo que su condena por incumplimiento de los deberes de funcionario público quedó firme.