Luego de una semana de audiencias, este lunes finalizó el juicio oral y público por el homicidio de Raúl Alejandro Vargas (31), conocido como “El Gordo Ale”, ocurrido el 29 de marzo del año pasado. El único acusado, el cabo primero de la Policía de Tucumán Claudio Roberto Brandán (49), fue condenado a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo.
La investigación estuvo a cargo de la Unidad Fiscal de Homicidios I, conducida por Pedro Gallo y representada en esta oportunidad por el auxiliar de fiscal Lucas Maggio, asistido por la investigadora Paula Ponce. Brandán había llegado al debate imputado por el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego.
La Fiscalía había solicitado una pena de 13 años de prisión de cumplimiento efectivo. La querella, en tanto, adhirió a los planteos formulados por la acusación pública.
Durante su alegato de clausura, Maggio sostuvo que la evidencia reunida durante el debate permitió acreditar la responsabilidad penal de Brandán y cuestionó la versión brindada por el acusado y su defensa, quien había planteado que actuó en legítima defensa.
“Hemos pedido comprobar acerca de la responsabilidad penal que tuvo el imputado Brandán en la muerte de Vargas”, había señalado Maggio, quien agregó que los elementos incorporados al juicio permitían considerar la versión del acusado como “una mera estrategia de carácter defensista”.
La sentencia
Luego de escuchar las palabras finales del acusado, la jueza Fanny Siriani pasó a deliberar y, en horas del mediodía, comunicó el fallo. La magistrada resolvió condenar a Brandán a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, al considerarlo autor voluntario y materialmente responsable del delito de homicidio simple cometido en exceso en la legítima defensa, agravado por el uso de arma de fuego.
Al fundamentar su decisión, la magistrada señaló que no consideraba acreditada la existencia de elementos suficientes para sostener que Brandán había actuado con dolo homicida. Sin embargo, cuestionó el modo en que utilizó el arma de fuego y su conducta posterior al hecho. “Si él luchó con Vargas y lo desapoderó del arma, pudo haber disparado a otro lugar que no fuera una zona vital. Y él, al ser policía, tiene la obligación de hacer un uso progresivo de la fuerza”, sostuvo.
Asimismo, Siriani consideró especialmente reprochable que el acusado no haya solicitado asistencia luego del disparo ni se haya puesto a disposición de las autoridades. “No llamó al 911 ni al 107. No se puso a disposición de la autoridad judicial sino hasta que la policía fue a buscarlo siete horas después a su domicilio”, afirmó.
La teoría del caso del MPF
El hecho ocurrió el 29 de marzo de 2025, alrededor de las 03:45 horas, cuando Brandán se encontraba trabajando como seguridad en una garita ubicada en la intersección de las calles Inca Garcilaso y Benjamín Matienzo (San Miguel de Tucumán).
En ese momento, Vargas se presentó en el lugar y el imputado efectuó un disparo con un arma de fuego que impactó en el hemitórax anterior izquierdo de la víctima, provocándole la muerte en el lugar. Luego del hecho, Brandán se retiró a bordo de una motocicleta./MPF
