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Fin a una intervención histórica: la Justicia ordenó al Gobierno normalizar el IPLA en un plazo de 60 días

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La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán emitió un fallo histórico al ordenar al Poder Ejecutivo provincial avanzar con la normalización institucional del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA), fijando un plazo perentorio de 60 días para poner fin a su prolongada intervención administrativa. La sentencia fue formalizada este martes 11 de agosto.

Un fallo contra la excepcionalidad prolongada

La resolución judicial fue dictada por los vocales Sergio Gandur y Ebe López Piossek, quienes hicieron lugar parcialmente a una acción de amparo presentada de manera conjunta por propietarios de salones de fiestas y establecimientos de entretenimiento de la provincia.

En sus fundamentos, el tribunal advirtió sobre la grave anomalía institucional que significaba la continuidad del régimen de intervención:

Más de dos décadas: La medida, concebida originalmente por su naturaleza jurídica como un recurso excepcional y transitorio, se extendió durante más de 26 años.

Alteración del régimen: Para los magistrados, semejante extensión temporal modificó en los hechos el esquema ordinario de conducción democrática y colegiada previsto originalmente para el organismo de control.

 

Cómo deberá ser la nueva conducción

Con este pronunciamiento, el Gobierno provincial queda obligado a adoptar con celeridad las medidas administrativas y políticas necesarias para conformar formalmente el Directorio del IPLA.

De acuerdo con lo estipulado por la Ley 7.243, el cuerpo de conducción del organismo debe estar integrado por: Un presidente y dos vocales titulares.

Cabe destacar que, según la normativa vigente, la designación de estas autoridades corresponde al Poder Ejecutivo provincial, requiriendo además el acuerdo formal de la Legislatura.

Alcances de la resolución

Si bien la Justicia ordenó el cese de la intervención y la restitución del esquema legal, el tribunal delimitó el alcance del amparo presentado por los empresarios del sector de entretenimientos:

Rechazos: Los vocales desestimaron el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 7.243 interpuesto por la parte demandante.

Inadmisibilidad: Se consideró que los reclamos vinculados con la nulidad de actos pasados y la devolución de sumas de dinero abonadas en concepto de cánones, multas o clausuras no podían resolverse a través de esta vía judicial específica.

De esta manera, el fallo abre un escenario institucional inédito para el IPLA, disponiendo que uno de los organismos de control y regulación más importantes de Tucumán vuelva a funcionar bajo los carriles democráticos y legales establecidos por su carta orgánica tras más de media vida bajo intervención ejecutiva.


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