Qué pueden esperar los trabajadores de la reforma laboral libertaria

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Es una de las reformas que asoman en el horizonte postelectoral y que apunta a modificar los lineamientos generales del derecho laboral. El Gobierno le promete a los empresarios atacar la supuesta industria del juicio, flexibilizar los despidos e impulsar medidas para, presuntamente, impulsar la productividad. Aunque todavía no se presentó formalmente el proyecto, los antecedentes del presidente y sus aliados frente a esta cuestión no son alentadores para los trabajadores.

Fue una de sus promesas de campaña, se incluyó en el decálogo del Pacto de Mayo y figura entre los puntos acordados con el FMI en el marco del acuerdo por 20 mil millones de dólares suscrito en abril. La modificación de las leyes laborales es una de las reformas estructurales que el Gobierno de Javier Milei proyecta para el 2026, cuando espera contar con una mayor fortaleza parlamentaria que le permita pasar de la defensa de vetos a la sanción de normas propias.

Una primera muestra de lo que pretende la gestión libertaria en materia de derecho laboral quedó plasmada en el DNU 70/2023 con el que Milei inauguró su gobierno. En aquella aberración jurídica que afectó, de una forma u otra, a cerca de 300 normativas, se sentaron las bases de la flexibilización para la contratación y registración (eliminaba obligaciones patronales); se impulsó una reducción de las sanciones para los empleadores que no registren debidamente a sus empleados; se intentó modificar el régimen de horas extras, reemplanzándolas por un banco de horas; y se determinó como causal de despidos toda medida de protesta que incluya bloqueos sindicales (este último fue finalmente introducido en la ley de Bases aprobada por el Congreso en 2024, aunque todavía no fue reglamentada).

También se eliminaba la presunción de actitud maliciosa cuando los patrones se niegan a pagar la indemnización por despido sin justa causa. De este modo, los eximía del pago de multas por no cumplir en término con el pago dictado por sentencia judicial. El mismo DNU derogaba la ley 25.323, que establece que las indemnizaciones por antigüedad o despido sin justa causa serán abonados al doble cuando el empleado no estuviera debidamente registrado.

Por otro lado, ponía fin a la ultraactividad de los convenios colectivos, herramienta jurídica fundamental para los trabajadores porque defiende los derechos adquiridos. Esta figura mantiene en vigencia los convenios colectivos aún después de su fecha de caducidad, durante el tiempo que le lleve a las partes suscribir uno nuevo.

En su artículo 96, el DNU 70/2023 fijaba la posibilidad de que un "trabajador independiente" pueda contar con hasta otros 5 colaboradores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo sin que estos fueran considerados en relación de dependencia. Este punto es básicamente un incentivo a la no contratación para emprendimientos pequeños y favorece la figura del monotributo. Esta fue una de las modificaciones a la ley de contrato de trabajo que se rescataron con la Ley de Bases, aunque se limitó a 3 el número de colaboradores independientes.

Limitar el derecho a huelga, esa vieja obsesión de la derecha

El artículo siguiente (97) fue, sin lugar a dudar, el más polémico de todos. Con ese ítem, el DNU 70/2023 redefinía a prácticamente todas las actividades dividiéndolas en servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, fijando que en cada caso se debían brindar garantías de prestación de servicios mínimos en el marco de conflictos colectivos. La particularidad de esta restricción de la huelga, es que lo que el Gobierno entiende por servicios mínimos es del 75% y el 50% de la prestación normal del servicio, respectivamente. El enorme listado de trabajos que se incluyeron en una u otra categoría hacía que la prohibición de huelga fuera prácticamente generalizada, lo que atenta contra derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional y en tratados internacionales de igual rango. 

La totalidad del capítulo laboral del monstruoso decreto fue declarado inconstitucional por la Justicia en 2 instancias. Esto no impidió que los libertarios lo intentarán nuevamente con otros decretos. El caso más emblemático fue el DNU 340/2025, rubricado con la excusa de modificar el régimen de la marina mercante, pero en cuyo cuerpo se escondía una trampa para todos los trabajadores argentinos. El artículo 3 del mencionado decreto era una copia prácticamente total del artículo 97 del DNU de diciembre del 2023. Lo mismo se intentó con otros decretos pero que abordaban actividades específicas. Tal el caso del 825 y del 831 del año 2024, con los que el Gobierno buscó poner fin a los conflictos en el transporte aéreo estableciéndolo como servicio esencial, para de esa forma no tener que sentarse a negociar con los sindicatos.

Renegando del bloqueo judicial a su obsesión por eliminar por decreto el derecho de huelga, el presidente también lo intentó vía Congreso con el fallido proyecto original de ley ómnibus. En las negociaciones para conseguir adeptos, finalmente terminó cediendo y esa parte fue eliminada del texto final que se aprobó. Capítulo aparte merecen los proyectos presentados por sus aliados del PRO que buscan impedir las huelgas en el sistema educativo y en el transporte público de pasajeros. El primero incluso tiene media sanción de la Cámara de Diputados y aguarda por su debate en el Senado.

La Ley de Bases y los proyectos que se vienen

Más allá de las derrotas en el ámbito judicial, los libertarios si lograron, ley de Bases de por medio, introducir algunas modificaciones en las leyes laborales. Además de las ya mencionadas con anterioridad en esta nota, las más importantes están vinculadas con la creación de un fondo de cese laboral que reemplace a las indemnizaciones por despido sin causa; la eliminación de todas las multas que aplican los jueces por falta de registro o registro deficiente, o también por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa. También se amplió el período de prueba estándar para todas las empresas, pasando de los anteriores 3 meses a 6 meses. Además, la ley contempla disposiciones especiales para las pequeñas y medianas empresas, permitiéndoles extender aún más este período inicial de evaluación del trabajador, llevándolo a 8 u 12 meses, según se trate de pequeñas o microempresas.

Este año, Milei se comprometió con el Fondo Monetario Internacional (y ahora con Estados Unidos) a impulsar una serie de flexibilizaciones para negociar salarios y simplificar los vínculos entre las empresas y sus trabajadores. Todavía no se conoce la letra chica del proyecto, pero desde Casa Rosada adelantaron que la reforma laboral estará orientada a eliminar los convenios colectivos rígidos y estandarizados (leáse el fin de la ultraactividad), promoviendo un esquema salarial que “premie la eficiencia y el esfuerzo individual del trabajador”. Esta propuesta de salarios dinámicos ligados a la productividad sólo puede lograrse a partir de convenios con exigencia mínima, lo que implicaría nivelar hacia abajo los derechos y salarios de millones de trabajadores.

La afirmación del secretario de Trabajo, Julio Cordero, de que el salario "no necesariamente deba estar atado a la inflación" y si a criterios subjetivos de "productividad", revela que la intención del Gobierno es otorgar todavía más poder a los empresarios, fragmentando la discusión salarial, en donde cada trabajador negocie su destino de forma individual, debilitando el poder de los sindicatos y la negociación colectiva.

Conviene entonces recordar algunas declaraciones que nos permiten identificar la postura libertaria con respecto al salario para así saber que esperar de la reforma. En diciembre del 2024, el vocero Manuel Adorni aseguró que no debería existir el Salario Mínimo (que fija el piso legal que deberían respetar las empresas), el cual consideró un "error conceptual", porque impide a los empresarios pagar menos a los trabajadores que estén dispuestos a cobrar menos por su fuerza de trabajo. Dicho en criollo, están en contra de fijar un salario mínimo que evita que los empleadores, aprovechando la necesidad de subsistencia de las personas, ofrezcan salarios de indigencia y exploten a sus empleados.

Del mismo modo rechazan la negociación colectiva, porque pone al empresariado en "una relación desigual", en la que debe aceptar abonar salarios por encima de lo que realmente desearía. De allí se explica que el presidente busque debilitar a los sindicatos y asociaciones obreras, para "igualar la cancha". Lo lógico sería que cada trabajador fije individualmente el precio de su trabajo y que cada empresario pague por el mismo el valor de su preferencia.

Este concepto además empalma a la perfección con su idea de que el trabajador puede elegir libremente, no teniendo porque someterse a tratos injustos y a percibir salarios por debajo de lo que necesita para cubrir todas sus necesidades. Por el contrario, si no está conforme con el salario y las condiciones ofertadas por un empresario, puede optar por trabajar para otro. Y si todos ofrecen pésimas condiciones, "también es libre de morirse de hambre si quiere".