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Precedente en Monteros: Severa sanción a una empresa por no retener la cuota alimentaria de un empleado

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La jueza Mariana Rey Galindo ordenó el bloqueo de la clave fiscal, la suspensión de permisos de circulación y una multa de 3,5 millones de pesos contra la firma incumplidora.

En un fallo calificado como histórico por su contundencia, la Justicia tucumana aplicó sanciones inéditas a una empresa que ignoró, durante más de diez meses, las órdenes judiciales de retener parte del sueldo de un empleado para la cuota alimentaria de sus hijos. La resolución, dictada en el Centro Judicial Monteros, busca terminar con las maniobras de obstrucción que vulneran los derechos de niños y adolescentes.

La magistrada Mariana Rey Galindo no solo impuso una millonaria sanción económica, sino que avanzó sobre la operatividad misma de la firma, inhabilitando sus herramientas fiscales y comerciales para forzar el cumplimiento.

El origen del conflicto

La causa se remonta a junio de 2025, cuando la Justicia ordenó el embargo del 30% de los haberes de un trabajador (identificado como R. A. O.) en concepto de alimentos provisorios. A pesar de las sucesivas notificaciones, la empresa nunca realizó los depósitos en la cuenta judicial.

Ante las denuncias de la Defensoría Oficial Civil Itinerante, que acusó a la firma de realizar maniobras para evitar las notificaciones, la jueza aplicó el principio de responsabilidad solidaria: ante la omisión del deber de retención, la empresa se convirtió en deudora directa.

Sanciones inéditas: Clave fiscal y circulación

 

El fallo destaca por la naturaleza de las medidas coercitivas aplicadas contra la compañía:

Bloqueo de Clave Fiscal: Se ordenó la inhabilitación ante la ARCA (ex AFIP) por 90 días hábiles, lo que impide gran parte de su actividad contable y comercial.

Suspensión de permisos: Se bloquearon habilitaciones comerciales y permisos de circulación otorgados por la Municipalidad de Concepción, la Dirección de Transporte y el Senasa.

Multa millonaria: Se aprobó una planilla de multas diarias (astreintes) que asciende a $3.550.000.

Embargo bancario: Se dispuso el embargo preventivo del 20% de las cuentas de la empresa en diversas entidades financieras.

 

Un mensaje contra la "interferencia" judicial

En sus fundamentos, la jueza Rey Galindo fue tajante al señalar que la conducta de la empresa no es neutral, sino que constituye una "interferencia directa y sostenida" en la satisfacción de un derecho fundamental.

 "La omisión en dicho deber genera consecuencias jurídicas específicas", sostuvo la magistrada, recordando que el interés superior del niño obliga al Estado a remover cualquier obstáculo, incluso corporativo, que impida el acceso a los alimentos.

Finalmente, la Justicia advirtió que, de persistir la desobediencia, tanto la empresa como sus responsables directos podrían enfrentar denuncias penales. Este fallo sienta un fuerte precedente para que los empleadores asuman con rigurosidad su rol como agentes de retención en causas de familia.