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La Corte Suprema cerró la causa ambiental contra petroleras en Vaca Muerta

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El máximo tribunal desestimó la demanda impulsada por ASSUPA tras concluir que nunca se acreditaron hechos concretos ni contaminación interprovincial atribuible a las compañías señaladas.

Después de más de dos décadas de trámite judicial, la Corte Suprema de Justicia dio por finalizado el expediente iniciado por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) por presunto impacto ambiental en Vaca Muerta contra un conjunto de empresas hidrocarburíferas.

En el proceso también habían sido involucrados el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Río Negro y Neuquén. El Tribunal concluyó que la organización nunca logró presentar elementos específicos que permitieran demostrar un perjuicio verificable ni identificar hechos concretos vinculados con las firmas demandadas.

Según los jueces, el planteo se sostuvo durante años sobre cuestionamientos generales a la actividad petrolera y no sobre episodios puntuales comprobables. “Pese a que en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa esta Corte advirtió a la parte actora acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones relativas a los hechos en los que pretende sustentar su demanda, cabe concluir que no se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal”, señalaron el presidente del cuerpo, Horacio Rosatti, y los conjueces Silvina Andalaf Casiello, Rocío Alcalá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas.

La presentación judicial alcanzaba a compañías como YPF, Pampa Energía, Pluspetrol, Chevron, Total Austral, Pan American Energy y Vista, entre otras operadoras de la cuenca neuquina.

Qué dice la sentencia de la Corte Suprema

En la sentencia, la Corte sostuvo que ASSUPA pretendía utilizar la etapa probatoria como una investigación abierta para determinar si efectivamente existían daños y, eventualmente, establecer responsabilidades.

Para los magistrados, la propia solicitud de pericias evidenciaba que la demanda carecía de precisión sobre el lugar, el momento y las circunstancias en las que se habrían producido los hechos denunciados.

El fallo remarca que la asociación no pudo demostrar la existencia de afectaciones ambientales colectivas con alcance interjurisdiccional, requisito indispensable para que el máximo tribunal mantuviera la competencia sobre el caso.

“Esto demuestra que la actora no se encuentra en condiciones de precisar alguna circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los hechos dañosos que denuncia”, afirmaron los jueces, quienes también cuestionaron la estrategia de vincular de manera global la contaminación con toda la actividad hidrocarburífera desarrollada en la región.

Según la resolución, el intento de sumar pozos y áreas explotadas por distintas compañías para sostener que el supuesto daño excedía los límites provinciales resultó insuficiente para acreditar la dimensión federal requerida en este tipo de procesos.

La Corte además hizo referencia al impacto que una causa de estas características puede generar sobre las empresas involucradas. En ese sentido, advirtió sobre la incertidumbre jurídica derivada de mantener abierto un juicio sin una imputación concreta ni criterios claros de responsabilidad que permitan ejercer una defensa adecuada.

Con esta decisión, el Tribunal cerró definitivamente uno de los litigios ambientales más extensos vinculados al desarrollo hidrocarburífero en Vaca Muerta, luego de más de veinte años sin que la acusación lograra consolidarse en una denuncia precisa y respaldada por pruebas verificables./ambito.com