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La Nación oficializó el cobro de atención médica a extranjeros no residentes

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La medida fue reglamentada mediante la Resolución 1066/2026 y establece un sistema de recupero de costos para pacientes sin residencia permanente. La normativa garantiza la atención médica inmediata e irrestricta ante situaciones de emergencia que pongan en riesgo la vida.



El Ministerio de Salud de la Nación oficializó el procedimiento que aplicarán los hospitales y centros sanitarios administrados por el Estado Nacional para cobrar la atención médica a extranjeros no residentes. La medida, aprobada bajo la Resolución 1066/2026, reglamenta las modificaciones introducidas en la Ley de Migraciones a través del DNU 366/2025 y entra en vigencia a partir de este miércoles.

El nuevo esquema establece pautas claras sobre quiénes deberán abonar las prestaciones habituales, los canales administrativos para recuperar los costos a través de aseguradoras y las garantías de asistencia ante urgencias médicas.
Tres esquemas según la situación migratoria y la cobertura

La normativa distingue la condición migratoria del paciente y la presencia de un seguro de salud para determinar el mecanismo de facturación y recupero de costos:

    Extranjeros con residencia permanente: Mantienen el acceso al sistema público de salud estatal en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, por lo que quedan exceptuados de los cobros o aranceles.

    Extranjeros no residentes con seguro de salud: Las autoridades del hospital gestionarán el recupero del costo del servicio directamente ante la compañía aseguradora o la entidad con la que el paciente tenga contratada la cobertura.

    Extranjeros no residentes sin seguro de salud: El centro sanitario aplicará un procedimiento de cobro directo al particular por las prestaciones médicas programadas o de rutina recibidas.



El protocolo para emergencias y riesgo de vida


Uno de los ejes centrales de la reglamentación aclara el proceder ante casos de urgencia médica. La normativa estipula de forma explícita que en ningún caso podrá negarse o diferirse la atención sanitaria inmediata a un paciente extranjero si su estado de salud lo requiere.

Se consideran emergencias aquellas situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales del individuo, tales como paros cardiorrespiratorios, accidentes cerebrovasculares (ACV), traumatismos graves, hemorragias masivas o urgencias de índole obstétrica, pediátrica y neonatal.

No obstante, las autoridades sanitarias precisaron que la garantía de atención inmediata no exime al paciente del eventual pago posterior. Una vez que la persona ha sido estabilizada y se encuentra fuera de peligro, las prestaciones sanitarias subsiguientes, intervenciones o internaciones de recuperación quedarán alcanzadas por los mecanismos correspondientes de recupero de costos.