La resolución judicial pone fin a la primera etapa de un proceso marcado por el profundo dolor social y la complejidad técnica en torno a la manipulación psicológica, consolidando un antecedente clave en la jurisprudencia provincial sobre la responsabilidad penal ante conductas de hostigamiento extremo que derivaron en la trágica muerte de la joven de 27 años, ocurrida en octubre de 2025.
La acreditación del dolo directo y la contundencia de las pericias tecnológicas
Durante la lectura de la sentencia, la magistrada dio por probada de manera integral la teoría del caso desarrollada por la Unidad Especializada de Homicidios I, conducida por el fiscal Pedro Gallo junto a las investigadoras Carolina Brito Ledesma y Paula Ponce. El tribunal ratificó que quedó fehacientemente acreditado el dolo directo y el nexo causal en la conducta del imputado, quien aprovechó el estado de extrema vulnerabilidad emocional en el que se encontraba la víctima para hostigarla, manipularla mediante alusiones intimidatorias y someterla a presiones psicológicas constantes previas al desenlace fatal.
Un rol fundamental en la investigación estuvo a cargo del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF), cuyas pericias técnicas permitieron recuperar valiosa evidencia digital a partir de capturas de pantalla aportadas por el círculo íntimo de amistades de la joven. Estos elementos probatorios resultaron decisivos para reconstruir las comunicaciones que el acusado intentó borrar sistemáticamente al formatear su teléfono celular inmediatamente después del trágico suceso, logrando de este modo desarticular la maniobra de ocultamiento y respaldando la solidez de la acusación fiscal.
En su resolución, la jueza también valoró la gravedad de los hechos conexos perpetrados de manera casi simultánea a la tragedia, al considerar plenamente probado que, a pocos minutos de consumado el deceso, Zerda envió un mensaje de audio vía WhatsApp al hermano de Karla con el evidente propósito de amedrentarlo, hostigarlo y coartar la libertad de acción del grupo familiar. Si bien el Ministerio Público Fiscal había requerido una condena de seis años de prisión al sostener la mayor severidad punitiva por el concurso de delitos, la magistrada fijó el monto de la pena en cuatro años y seis meses de reclusión efectiva, ponderando como atenuante el cuadro de consumo problemático que padece el condenado.
Finalmente, y ante la solicitud expresa formulada por la fiscalía para neutralizar los riesgos procesales vigentes, el tribunal dispuso la prórroga de la prisión preventiva por el plazo de cuatro meses, medida cautelar que el imputado cumplirá alojado en el penal de Benjamín Paz hasta tanto la sentencia adquiera firmeza y carácter definitivo.
