En los fundamentos de la sentencia por el juicio Oral por Oil Combustibles, el tribunal no dejó pasar la incidencia que tuvo en el armado de la causa la nota publicada el 13 de marzo de 2016 en el diario La Nación, por el periodista Hugo Alconada Mon. Ese fue el inicio visible del expediente cuya hipótesis se llevó a juicio casi sin modificaciones y que estalló por el aire en los más de dos años y medio de debate, se confirmó en la sentencia absolutoria respecto a Cristóbal López y Fabián De Sousa y quedó cristalizada en los fundamentos judiciales de esa decisión. Supone una conclusión adicional: el caso jamás se trató de un hecho vinculado a la corrupción.
Alconada Mon tituló su artículo “Cristóbal López no pagó a
la AFIP $ 8000 millones durante el kirchnerismo”, tras haber anticipado vía
Twitter que aparecería una “bomba” que podría hacer implosionar el Grupo
Indalo. En una errática declaración testimonial al comienzo del juicio oral,
defendió su publicación –en un comienzo- para pasar a señalar “algunos errores
que cometí”. En los fundamentos se expresó que durante el juicio quedó claro
que López “era un accionista sin intervención en las decisiones sobre la forma
de llevar adelante o ejecutar el plan de negocios”. En cambio, se resaltó que
el único que lo ubicaba en otro rol era Alconada Mon.
Los jueces le contestaron en el extenso escrito que se dio a
conocer ayer que fundamenta su sentencia: “Tal posicionamiento, aislado y sin
ningún otro soporte de la constelación probatoria, pierde mi reconocimiento en
la desestimación conjunta de su aporte en la audiencia oral y pública, pues
tengo en cuenta -porque así debo proceder en ejercicio de mi jurisdicción
federal- los enormes y esenciales errores conceptuales volcados en el artículo
que tomara estado público, y fuera puntal hasta esta etapa, que es amplia y
frontal para el control de un cuadro cargoso”, indicó el voto del juez Fernando
Machado Pelloni al que adhirió su colega Javier Ríos. Dos conclusiones:
cantidad de errores y que a pesar de ello, la hipótesis sobrevivió hasta casi
el mismo momento de la sentencia.
Pero agregó la justicia: “Tanto más, si memoro que, muy a
pesar de estar formado en derecho (por Alconada Mon), abundó en que se volcó
sin más al periodismo, se explica, acaso, que no profundizara entre sus fuentes
la naturaleza del ICL, o la significación e impacto -trascendente como elemento
normativo- en sendos preceptos típicos de índole penal tributario, respecto del
rol del contribuyente (sujeto obligado, agente de percepción o retención)”. Ese
“error” sería central para la causa.
“Por ende y por tal razón, puedo trasladar que no
necesariamente distinguía los alcances societarios entre un director y un
accionista, de modo que con él no se logra derrumbar las contundentes
declaraciones de los testigos individualizados en primer término, ni la de
muchos otros que fueron integrantes de la persona ideal, y que posicionan a
López por fuera de la toma de decisiones en la ejecución de sus negocios”,
sostuvo el voto, que desconfió de cuanto pudiera aportar Alconada Mon debido a
su insuficiente formación en temas tributarios, a la ausencia de verificación
de fuentes periodísticas respecto al impuesto del que hablaba y a la confusión
de roles en el esquema societario de Oil Combustibles.
Pero existe otro apartado contundente respecto al rol de la
nota de La Nación y la insistencia judicial de sostener la hipótesis allí
postulada pese a su ausencia de rigurosidad. Parece un mensaje no solo con
Alconada Mon como destinatario, sino para los fiscales y los jueces –incluso el
miembro del tribunal que votó por la condena, Andrés Basso, que reiteraron el
argumento caído.
“En consecuencia, el sujeto obligado es la empresa que paga
el impuesto con sus propios recursos –el caso Oil Combustibles SA-.De modo que
si no lo hace, consentido estatalmente, permanecen siendo bienes propios”,
indicó. No era dinero de la AFIP y menos de los consumidores de nafta.
“Basta con ello, para que la persona ideal (Oil
Combustibles) no resulte ni agente de retención ni de percepción, sino que es
el sujeto obligado responsable del pago del ITC. Con lo cual, el dinero que
eventualmente destinó para su expansión o inversiones en las diversas áreas, e
incluso para realizar préstamos y mutuos era dinero propio”, apuntaron.
Pero el tramo más fuerte aparece a continuación: “Fue cuento que un consumidor tenga que ver con este fenómeno fáctico normativamente determinado en lo que hace a la conceptualización del impuesto en sí, y un dislate que lo profano alcance un lugar en una sentencia final al juicio”. En el lenguaje críptico de lo legal, la inclusión de la palabra “cuento” como sinónimo de falso o ficticio cobra mayor fuerza./Ámbito