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Matar a un delincuente: ¿defensa propia o delito?

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Los límites entre la defensa de lo propio y el delito. Cuando la víctima se convierte en victimario.

La creciente inseguridad, (que tuvo su momento cúspide durante los saqueos de diciembre del 2013), empujada por las fallas del gobierno a la hora de proveer seguridad efectiva a los ciudadanos, permitió que surja una nueva “moda peligrosa”, la defensa por mano propia.

Aunque las autoridades a cargo de la protección y la seguridad recomiendan no intervenir durante robos y dejar esa tarea para la policía, cada vez más personas se vuelven tapas en los diarios por enfrentarse a delincuentes, a veces incluso hasta provocando la muerte de su atacante. Sin ir más lejos, esta semana, dos presuntos delincuentes murieron en manos de víctimas que se defendieron ante intentos de robo. Pero, ¿hasta dónde es legítima la defensa de lo propio? y ¿cuando se convierte ello en un delito?

En estos casos, se deben considerar tres presupuestos que son anteriores al hecho que se manifiesta. Debe haber una agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado, y una falta de provocación de la persona que repele la agresión, según explicó el abogado penalista, Dr. Álvaro Zelarayán (MP: 4581).

Es decir, debe existir una clara intención del ladrón o atacante de generar un perjuicio físico a la persona y que no haya existido una provocación por parte de la víctima que pueda considerarse como el desencadenante de la situación. Asimismo, debe estar justificado el uso del medio o arma con la cual se repelió el ataque. Bajo esta premisa, disparar por la nuca a un agresor que se retiraba de la escena o que ya se encontraba desarmado y fuera de acción, no es justificable. No obstante, se deben considerar posibles factores psicológicos despertados por la situación que pudieran generar un estado de irracionalidad momentáneo.

Para los casos de violación de un domicilio privado entran en juego, además, otros factores, como la hora del día en la que ocurre el hecho. En este sentido, el letrado esgrimió dos supuestos diferentes: “si durante la noche, hay roturas de cercado, saltos de tapias o un ingreso ilegal al domicilio, yo puedo repeler la agresión a la que están siendo sometidos mis derechos actuando con legítima defensa, puesto que en la noche yo no sé si está armado y cuáles son sus intenciones. Durante el día, si yo sorprendo a un individuo dentro de mi domicilio, para que sea legítima defensa, tiene que haber una resistencia del individuo. No depende sólo del hecho de que esté armado o no, porque en la casa se pueden encontrar herramientas que pueden ser utilizadas como armas, pero tampoco puedo si una persona está dentro de mi casa pegarle un tiro en la cabeza. Hay que ver cuál es la respuesta del sujeto hacia una intimación mía de conocer cuáles son intenciones”.

En este contexto, diferenció al delincuente del oportunista. “Durante el día una persona puede ingresar a nuestro domicilio por haber visto una oportunidad de hurto fácil, como puede ser que se haya encontrado con la puerta abierta y sin nadie a la vista, pero quizás no tenga intenciones de dañar físicamente a nadie”, explicó.