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Fiscal sepulta la aspiración de Juan Correa de quedarse con el manejo de la FEIA

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El fiscal general Juan Manuel Domínguez rechazó los planteos del dirigente de la industria azucarera contra sendas resoluciones del Ministerio de la Producción y Trabajo que ratificó la revocatoria de la certificación de autoridad en la Federación de Empleados de la Industria Azucarera (FEIA) y que designó un delegado electoral, en noviembre y diciembre de 2019, respectivamente.

A casi un año del recurso presentado por el dirigente Juan Correa ante la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo – Sala VIII, el fiscal General, Juan Manuel Domínguez, emitió un dictamen que “sellaría la suerte adversa del recurso interpuesto por Correa el 18 de diciembre de 2019”.

Ahora solo restaría el fallo de los camaristas para terminar con este proceso judicial y que tiene su origen en una fuerte interna por quedarse con la representación sindical de la FEIA, entre el mencionado Correa y Rodolfo Reinoso, quien cuenta con el respaldo de 14 sindicatos obreros de los ingenios de Tucumán.

En su presentación, Correa cuestionó la validez de las resoluciones firmadas por el entonces ministro de Trabajo de la Nación, Dante Sica: la resolución 1278 que confirmó la revocatoria a la certificación de autoridad que tenía Correa; y la resolución 1522, por la que designó un delegado electoral para normalizar la entidad sindical con la convocatoria a elección de autoridades.

La Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo hizo lugar al reclamo del dirigente y desde el 28 de diciembre de 2019 está abierto el proceso, el que a partir del dictamen del fiscal estaría en condiciones de ser resuelto por los camaristas, María Dora González y Víctor Arturo Pesino.

Al sostener la validez de la resolución 1278 del Ministerio de Trabajo de la Nación, el fiscal señaló que “es menester enfatizar que la ley de asociaciones sindicales pone en cabeza de la mentada cartera ministerial la observancia, por parte de las asociaciones profesionales, de las disposiciones legales o estatutarias, encontrándose facultada para tomar las medidas que estime necesarias si se vieran incumplidas aquellas garantías por las que tiene la obligación de velar”.

A su vez, indicó que “el acto jurídico en crisis no pareciera encontrarse alcanzado por los vicios graves a los que se refiere el recurrente (Correa) con sustento legal”.

En cuanto a la designación de un delegado electoral, el fiscal Domínguez afirmó que “la resolución 1522 tampoco presenta defectos en cuanto a los requisitos esenciales”. Insistió en que “la autoridad administrativa (el Ministerio de Trabajo) está facultada para designar un encargado de regularizar situaciones de crisis internas para encauzar el proceso de renovación de autoridades en aquellos supuestos de caos que pueden conspirar contra la democracia sindical y la expresión cabal de la voluntad colectiva”.

Contra la pretensión del dirigente Correa, el representante del ministerio público fiscal afirmó que la decisión de Trabajo “no implica en sí un avance sobre los principios de libertad sindical, en la medida que se encuentre justificada la procedencia de su ejercicio, y en este caso en concreto, no podría sostenerse el carácter reprochable de la designación de un delegado electoral, cuando por los argumentos expuestos, podrían rechazarse los cuestionamientos a la resolución 1278 del 20 de noviembre de 2019”.

Por último, el fiscal manifestó a la Cámara Nacional de Apelación de Trabajo que “no considero que la designación de un delegado electoral pueda ser en el caso catalogado como contraria a la libertad y la democracia sindical”.