El caso
La sentencia resuelve el caso de una consumidora, que
adquirió un ventilador en Musimundo, y en donde posteriormente es otra empresa “Electrónica
Megatone S.A.”, que concreto el cobro del saldo del producto,
pero nunca procedieron a entregar el bien.
Se trata de una
persona mayor de edad, r que el momento de la compra se encontraba aparte con
una incapacidad física producto de una cirugía en una pierna y asistió en
numerosas ocasiones al local comercial solicitando la entrega del producto sin
que le sea entregado
En los tiempos actuales es común que en la
producción y comercialización de los bienes y servicios existan diversas
empresas o agentes actuando en esta cadena, por ejemplo, se terceriza a otras
empresas todo lo que tiene que ver con el cobro de las financiaciones y en el
último eslabón de esa cadena está el consumidor quien claramente se encuentra
expuesto a los abusos de las empresas
En consecuencia, dada la complejidad
contractual que presenta este tipo de negocios se torna exigible una protección
responsable del consumidor, ya que la confianza como principio de contenido
ético impone a todos los operadores económicos un inexcusable deber de honrar
las expectativas creadas a la parte más débil de la contratación.
Tanto en primera
como segunda instancia se impuso una multa a las empresas demandas de $
1.000.000 (Pesos un millón a cada una) , con un finalidad netamente
sancionatoria ante una conducta que
resulta intolerable , siendo la finalidad de ésta sanción económica punir la
grave inconducta de las empresas y el trato indigno que dispensaron a la
consumidora , como así también prevenir
el acaecimiento de hechos similares.
Los jueces sentenciantes,
sostuvieron :
“ Esa actitud de
reticencia en el cumplimiento de obligaciones por sí sola justifica la aplicación
de la multa civil prevista por el art. 52 bis LDC, y es que dicha conducta, sin
lugar a dudas, es merecedora de una sanción ejemplificadora, siendo que por
medio de esta multa civil debe procurarse que en lo futuro no se repitan
acontecimientos de tal gravedad.
Nos preguntamos
¿tan complicado les resultaba a las demandadas cumplir con el pedido de la
actora?. No debemos olvidarnos de que estamos hablando de empresas muy
reconocidas en el medio, con sucursales en casi todo el país, por lo que no se
evidencia obstáculo alguno que les impidiera cumplir con la prestación
convenida, habiendo recibido el pago íntegro del precio.