En el fallo, redactado con lenguaje claro y comprensible, la magistrada analizó cómo superar el vacío legal que existe en la materia con el fin de respetar los derechos humanos de las personas involucradas, así como también el derecho del futuro bebé a conocer su origen gestacional.
Además, instó al Congreso de la Nación a instalar en la agenda legislativa el tratamiento de una ley que incluya dicho tratamiento en el marco legal vigente.
“La falta de regulación y anomia jurídica acelera la exposición de una parte de la ciudadanía a la desorganización social y al aislamiento del individuo en el acceso a los avances científicos, extremos inaceptables en un Estado de Derecho”, remarcó la magistrada Mariana Rey Galindo.
La sentencia fue dictada en el marco de un juicio iniciado por una pareja que por cuestiones de salud no puede gestar, junto a una amiga de ambos que está dispuesta a llevar adelante el embarazo. El esposo de esta última adhiere en modo colaborativo al acuerdo gestacional.
La técnica que solicitaron no está comprendida en la Ley de Reproducción Médicamente Asistida (N° 26.862), pero tampoco se encuentra prohibida. Y, al no estar incluida en la normativa vigente, requiere de la autorización judicial para ser llevada a cabo.
Hasta el momento, se dictaron en todo el país poco menos de un centenar de fallos autorizando el procedimiento.
“La sentencia aspira poner un orden legal a una práctica médica factible y transformadora de las parentalidades originalmente conocida”, indicó la magistrada, quien afirmó que entre otros objetivos el fallo busca evitar que la carencia de regulación legal obstaculice a las personas a disfrutar de los progresos científicos y poder en consecuencia planificar la familia deseada.
Para conceder la autorización, la jueza Rey Galindo examinó la legislación referida al método de gestación por sustitución, al emplazamiento y desplazamiento filial y a la registración del recién nacido, a partir de los preceptos de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos.
“La Ciencia, como tal, es un Derecho Humano. (…) Sin duda alguna la gestación por sustitución constituye una evolución (y revolución) de la medicina reproductiva. Razón por la que las personas requirientes de esta autorización tienen derecho a gozar de sus beneficios”, manifiestó en el fallo, y agregó: “el acceso a la gestación por sustitución como técnica de reproducción médicamente asistida es un derecho. El cambio social ya existe. Ignorarlo es una injusticia”.
En este sentido, consideró que los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) referidos a la determinación de la maternidad son inaplicables en el caso de la gestación por sustitución.
“Parto y maternidad no son sinónimos ni conceptos equivalentes. Tampoco los opuestos. Haber parido no instituye la maternidad, aunque muchas veces coincidirá”, explicó.
“Este procedimiento lleva implícita la disociación entre gestación y maternidad. La primera no enerva la segunda. De lograrse el embarazo en B. [NdeR.: no se consignarán los datos de las partes para preservar su intimidad], ella compartirá su cuerpo por nueve meses con el embrión que pertenece a C. y D., cuyos datos genéticos y voluntad procreacional estarán transferidos. Definitivamente, el hecho de parir no signará la maternidad”, expresó la jueza.
Derecho a conocer el origen gestacional
En el fallo, la magistrada también abordó la necesidad de respetar el derecho de la persona que nacería a partir de la mencionada técnica de reproducción asistida a conocer su origen gestacional y genético.
Para ello, animó tanto a los padres de intención como a la mujer que gestará el bebé y a su esposo a escribir sendas cartas dirigidas al niño, que forman parte del expediente y fueron reservadas en forma confidencial para que estén disponibles cuando esa persona decida conocer la constitución de su origen biológico y gestacional.
“De concretarse el proyecto de vida y el proyecto parental, esa persona dispondría de información certera, proporcionada y facilitada por los propios protagonistas de esta revolución reproductiva. Información que arrojaría luz, si así quisiera, a sus orígenes gestacionales y genéticos”, explicó Rey Galindo.
En el mismo sentido, la sentencia ordena que el Certificado Médico de Nacimiento se refiera como “persona gestante” a la mujer que cursará el embarazo y dará a luz, omitiendo el término “madre”.
Asimismo, indicó que el bebé deberá ser entregado en forma inmediata a los padres de intención.
Por último, estableció que el Registro Civil y de la Capacidad de las Personas deberá incluir en el respectivo legajo toda la documentación referida al proceso médico mediante el cual fue gestado el niño y una copia de la sentencia de autorización de la práctica./justucuman.gov.ar