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Tiene media sanción las reformas al Impuestos a las Ganancias

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Con 140 votos a favor —103 negativos y 6 abstenciones — el oficialismo consiguió la media sanción de la iniciativa en general. Los empleados con un sueldo bruto de hasta $1.800.000, que representa un a remuneración neta de hasta $1.494.000, quedarán eximidos del tributo.
Como parte del nuevo paquete fiscal se aprobó esta tarde en la Cámara de Diputados el restablecimiento del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia que se había eliminado a fines del año pasado a instancias del entonces ministro y candidato presidencial Sergio Massa y que además fue votada en la cámara baja por el propio Javier Milei.

La votación a favor de la restitución de la cuarta categoría de Ganancias tuvo 132 votos positivos y 113 negativos.

El nuevo esquema, cuya aprobación final dependerá ahora de su tratamiento en el Senado, es una de las claves con las que las autoridades buscan mantener el superávit fiscal.

En septiembre pasado se había eliminado la cuarta categoría de Ganancias, lo que eximía del pago del tributo a más de 800.000 contribuyentes. En el nuevo esquema, entre las 17 categorías contempladas, la más baja, con un salario bruto de hasta 1.800.000 pesos –que representa un a remuneración neta o “en mano” de hasta $1.494.000– queda eximida del tributo, lo que se suele llamar “el mínimo no imponible para empleados solteros”.

Si se aprueba el proyecto del Gobierno en el Senado, los asalariados pagarán el impuesto a las ganancias a partir de una remuneración bruta mensual de $1.800.000 (en términos netos, es un salario de $1.494.000) si no aplican deducciones por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por determinados gastos que podrán descontarse del ingreso a los fines del cálculo del tributo.

En el caso de un empleado soltero que tenga dos hijos menores a 18 años declarado a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto sería de $2.100.000, que equivale a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos.

En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, estará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.

Por otra parte, se eliminan exenciones para el Sueldo Anual Complementario, más conocido como aguinaldo, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas trabajadas en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.