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Vuelve el impuesto a las Ganancias: qué pasará con las indemnizaciones

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La AFIP precisó, en los últimos días, los alcances de Ganancias. Algunos detalles para el caso de desvinculaciones y los gastos de empleados a cargo de la empresa.


Es un momento en el que las empresas analizan reducir planteles debido a la recesión. De hecho, según algunas estadísticas afirman que hubo 200.000 despidos en los primeros cinco meses.

Frente a ello, analistas recordaron que la indemnización por despido no está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, salvo en conceptos puntuales.



Andrés Tellado Cañas, socio de la Práctica de Tributación de Nómina y Derecho Laboral de KPMG Argentina, sostiene en diálogo con Ámbito que, de acuerdo con las normas vigentes los importes que se paguen por desvinculación, no forman parte de la base imponible.

“En cuanto al tratamiento de las indemnizaciones y gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, la Resolución General (AFIP) 4.003 contempla actualmente dos supuestos diferenciados”, señala Tellado Cañas.
Cómo incide Ganancias en indemnizaciones

En primer lugar considera que “para la generalidad de los empleados, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo del impuesto”.

“Quedan incluidas las indemnizaciones por estabilidad y asignación gremial -artículo 52 de la Ley Nº 23.551-, e indemnización por despido por causa de embarazo -artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo-, y las gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo y retiro voluntario, normados en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo”, explica el especialista.

Por otro lado, aclara que “en el caso de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, tales pagos no constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo del impuesto en el monto que no exceda los importes indemnizatorios previstos en la Ley de Contrato de Trabajo”.

Es decir, que, si un directivo de una empresa acuerda una gratificación especial de parte de su empleador por fuera de la indemnización que indica la ley de Trabajo, esta sí tendrá que entrar a la base de cálculo.

Diego Fraga, abogado especializado en temas tributarios, comentó a Ámbito que la idea de dejar fuera del pago del Impuestos a las indemnizaciones va en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. En principio, se entiende que la persona afectada ha perdido su fuente de ingresos.
Otros conceptos no alcanzados

Más allá del ello, la nueva ley contempla que toda suma, bajo el concepto que sea, que perciba el empleado por fuera de su salario habitual, estará alcanzada y sujeta a retenciones. Pero hay una excepción respecto de las sumas que pague la empresa al trabajador que se pueda considerar como un costo de la empresa. En eso entraría el pago de la conexión de Internet si este trabaja en forma remota.

Tellado Cañas indica que “la Resolución General 5531 de AFIP eliminó el inciso que excluía del impuesto a la compensación de gastos de teletrabajo que abonan los empleadores según el artículo 10 de la Ley 27.555”.

“Sin perjuicio de ellos, cabe señalar que los reintegros de gastos que realizan los empleadores a sus trabajadores por ser propios de la operación de la empresa no están alcanzados por el tributo, pero ello, en tanto que cumplan con ciertos requisitos como la existencia del comprobante respaldatorio”, indica el tributarista.

En ese sentido, el asesor tributario de KPMG señala que “corresponderá en cada empresa realizar un análisis de su situación en función a cómo se están realizando los reintegros”.Por Carlos Lamiral