En una nueva avanzada antisindical y antiobrera, el Gobierno Nacional limitó severamente el derecho a huelga, poniendo en jaque una de las pocas herramientas que tienen los trabajadores para pelear por mejores condiciones salariales y laborales. Lo hizo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, mediante el cual se amplió considerablemente el listado de actividades esenciales y trascendentales que no pueden verse interrumpidas en ningún caso. Dicha normativa obliga a mantener un nivel de funcionamiento que oscile entre el 50 % y el 75 % -según se traten de servicios trascendentales o esenciales- en situaciones de conflicto laboral. Y como no deja afuera casi ninguna rama de la actividad económica, el nuevo DNU prácticamente liquida el derecho constitucional a la huelga.
La medida forma parte de una larga lista de embates que el presidente Javier Milei viene realizando en contra de los trabajadores y que pone de manifiesto el rechazo de los libertarios a la organización y negociación colectiva. De allí a que desde el inicio de la gestión han buscado debilitar a los gremios y asociaciones obreras. Lo lógico para Milei y compañia es que cada trabajador fije individualmente el precio de su trabajo y que cada empresario pague por el mismo el valor de su preferencia, ignorando que en esa relación el empleado carece de herramientas para negociar y, si cabe, exigir mejores condiciones.
En la mencionada lista se encuentran la destrucción del poder adquisitivo del Salario Mínimo, la reducción casi total de las sanciones a los empleadores precarizadores, la negativa a homologar los acuerdos paritarios, la extensión del período de prueba y el intento de imposición del fondo de cese laboral en reemplazo de la indemnización, entre otros.
La iniciativa comprendida en el decreto 340/25 no es novedosa. Ya el año pasado el Gobierno buscó poner fin a los conflictos en el transporte aéreo estableciéndolo como servicio esencial, para de esa forma no tener que sentarse a negociar con los sindicatos. Inmediatamente los gremios denunciaron la disposición del Gobierno ante la Justicia Laboral y solicitaron que los decretos sean declarados inconstitucionales. La causa recayó en el Juzgado Nacional del Trabajo N° 42, a cargo del juez Ricardo Hierrezuelo, quien entendió que correspondía "suspender, como medida cautelar innovativa, los efectos de los Decretos 825/2024 y 831/2024, que declararon al transporte aéreo como servicio esencial, dado que el DNU 70/23, en el que se basó el gobierno nacional para el dictado de las normas impugnadas, fue declarado como inconstitucional por el fuero laboral".
Las disposiciones del decreto publicado este miércoles ya se citaban como parte del paquete de reformas que pretendían aplicar en el megaDNU 70/2023, y que también fueron incorporados en el fracasado proyecto de ley ómnibus. La estrategia es la misma, declarar casi todas las actividades como servicios esenciales, desde el transporte público hasta la docencia, para impedir cualquier medida de acción directa de los sindicatos. Como en el caso de los pilotos, la Justicia frenó el intento de reducir al absurdo el derecho de los trabajadores a realizar medidas de fuerza y declaró ese capítulo del DNU como inconstitucional. El Congreso, por su parte, se encargó de eliminar ese articulado de la ley de Bases.
Pero esos no fueron los únicos casos que se dieron desde que Milei es presidente. En agosto del año pasado, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley impulsado por el PRO que fija una limitación a los paros de los docentes de todos los niveles y modalidades para garantizar el cumplimiento del total del ciclo lectivo. La idea es que cuando los educadores reclamen por mejores condiciones laborales y/o salariales, lo hagan dictando clases. La iniciativa aún no fue debatida en el Senado, por lo tanto, no se encuentra vigente.
Lo mismo se intentó conseguir para el transporte público. En abril, en la previa de un paro de la UTA, el diputado del PRO, Gerardo Millman, presentó otro proyecto para declarar al transporte público como un recurso esencial "para garantizar la continuidad de los servicios básicos y permitir que los trabajadores y la población en general puedan acceder a los lugares de trabajo, educación, salud y otros servicios fundamentales, sin quedar a merced de los caprichos e intereses de ciertos líderes sindicales”.
Hasta este miércoles, el artículo 24 de la Ley N° 25.877 del régimen laboral argentino continuaba considerando como esenciales solamente a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. Esta disposición se ajusta a la definición del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que determina que en los casos en los que podría prohibirse la huelga “el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población”.
Entre los ejemplos que menciona la OIT también se incluyen los servicios telefónicos, la policía y las fuerzas armadas, los bomberos, los servicios penitenciarios, pero no se menciona, en cambio, la enseñanza, el transporte de pasajeros, las industrias de la alimentación, comercio electrónico o los medios de comunicación.