De acuerdo con la acusación, el día 6 de agosto de 2024, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, la imputada, presentó ante la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, División Registros y Matrículas de SIPROSA, un título habilitante falso en su contenido y firmas, para ejercer como enfermera en el sistema provincial de salud.
El documento aparentaba haber sido expedido por el Centro Educativo de Nivel Terciario N° 74 A.T.S.A, y decía que la encartada había obtenido el título de Enfermería, con fecha de egreso 5 de septiembre de 2023, asentado en el Libro Matriz, otorgado supuestamente en la ciudad de San Miguel de Tucumán el 8 de febrero de 2024.
Sin embargo, al ser fiscalizado por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.), se constató que el título carecía de validez, siendo falso en su totalidad. Con esta conducta, la imputada hizo uso de un documento apócrifo con la intención de engañar y hacer incurrir en error al sistema de salud provincial, afectando de ese modo la fe pública.
La calificación legal provisoria atribuida es la de autora del delito de uso de documento falso o adulterado en perjuicio de la fe pública, previsto en los artículos 296 en función del 292 segundo supuesto y 45 del Código Penal.
La imputada ofreció como forma de resarcimiento, la suma de $300.000, a abonarse en un solo pago, con imputación expresa al legajo en la sede de la Oficina de Control de Probation de la OGA.
La propuesta fue considerada adecuada y proporcional al hecho, teniendo en cuenta su situación socioeconómica.
Asimismo, se comprometió a realizar tareas comunitarias en la Federación de Asistencia para la Prevención y Recuperación de Adicciones (FAPRA), cumpliendo dieciséis horas semanales por el término de un año. También deberá respetar reglas de conducta como fijar domicilio, abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de alcohol, y mantener contacto regular con el órgano de control.
La Unidad Fiscal dictaminó favorablemente en cuanto a la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, por el plazo de un año, quedando bajo contralor judicial el cumplimiento estricto de todas las condiciones impuestas./MPF