Crímenes sin resolver: buscan impedir que el ocultamiento de un cuerpo garantice impunidad

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Tras el hallazgo en Coghlan de un cuerpo enterrado hace 41 años, un diputado presentó un proyecto para suspender la prescripción penal en homicidios cuando el cadáver permanezca oculto, inidentificable o irreconocible. La iniciativa, bautizada “Ley Diego”, busca cerrar un vacío legal que hoy puede impedir la investigación.
El hallazgo en un terreno de Coghlan del cuerpo de Diego Fernández Lima, desaparecido hace 41 años, conmocionó a la opinión pública y dejó al descubierto un problema jurídico que amenaza con dejar el caso impune. Aunque la víctima fue identificada gracias a un peritaje forense de alta precisión, la persecución penal podría frustrarse por la prescripción de la acción, ya que el tiempo transcurrido excede los plazos legales.

Para evitar que situaciones como esta vuelvan a repetirse, el diputado nacional de Encuentro Federal Oscar Agost Carreño presentó un proyecto de ley que modifica el artículo 67 del Código Penal. La propuesta —denominada “Ley Diego”— incorpora como causal de suspensión de la prescripción de la acción penal “los delitos de homicidio (arts. 79 y 80 del Código Penal) en los que el cuerpo de la víctima hubiere permanecido oculto, inidentificable o irreconocible, impidiendo el inicio o la prosecución de la acción penal”.

La reforma plantea que la suspensión cesará “a partir de la medianoche del día en que el cuerpo sea hallado o identificado, según sea el caso”. Según el texto, se trata de un mecanismo técnico y objetivo, con plazos definidos, que evita la manipulación de la prescripción mediante el ocultamiento del cadáver.

En sus fundamentos, Agost Carreño señala que la ley actual genera “una paradoja jurídica”: permite que quien logre ocultar un cuerpo el tiempo suficiente quede impune, “beneficiándose del propio accionar ilícito”. Esta situación, advierte, vulnera el principio general nemo auditur propriam turpitudinem allegans (nadie puede beneficiarse de su propio ilícito), reconocido por la Corte Suprema de Justicia.

El legislador recuerda que el padre de Fernández Lima murió en un accidente mientras investigaba por su cuenta qué había ocurrido con su hijo, y que ahora la familia, aunque conoce la verdad, “no tendrá derecho a un juicio que determine quién lo asesinó”.

El proyecto cita antecedentes normativos como la “Ley Piazza” (26.705) y su reforma por la 27.706, que suspenden la prescripción en delitos contra la integridad sexual de menores hasta que la víctima pueda denunciar. También menciona ejemplos de derecho comparado, como el Código Penal español o la legislación chilena, que contemplan supuestos especiales de suspensión ante impedimentos objetivos.

El autor defiende que la medida no afecta la seguridad jurídica, ya que no se trata de plazos indefinidos ni arbitrarios, sino de un supuesto concreto y tipificado que cesa con el hallazgo o identificación del cuerpo. “La justicia no debe premiar la astucia criminal, sino garantizar el derecho a la verdad y la sanción del culpable”, concluye Agost Carreño.