La Cámara de Diputados aprobó por mayoría agravada la iniciativa que busca modificar el régimen de distribución de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) y lo convirtió en ley, pues llegaba con media sanción del Senado.
La iniciativa aprobada obliga a la Casa Rosada a ejecutar el reparto automático a las provincias del 1% de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN). La iniciativa obtuvo 143 votos a favor, 90 en contra y 12 abstenciones (Coalición Cívica, Frente de Izquierda y la chubutense Romero). Los bloques provincialistas votaron unánimemente a favor, junto a Unión por la Patria, Encuentro Federal, Democracia para Siempre, Por Santa Cruz y un sector de la UCR.
Los ATN, que hasta ahora el Poder Ejecutivo distribuye de manera discrecional, pasarán a girarse en forma diaria y automática según la ley de coparticipación federal (23.548), de acuerdo con el dictamen de mayoría firmado en la Comisión de Presupuesto y Hacienda. El texto establece que los fondos se incorporen a la masa coparticipable mientras subsista la vigencia de la norma.
El oficialismo intentó prolongar el debate impulsando un dictamen de minoría que sostiene el esquema actual: mantener el uso discrecional de los ATN para emergencias y recién después repartir el remanente bajo coparticipación. De esta forma, el Gobierno conservaba una herramienta política clave para forzar voluntades de los gobernadores. Finalmente prosperó la propuesta de la oposición.
Qué cambia con la ley
La iniciativa prevé que los recursos que componen los ATN deberán repartirse respetando los porcentajes de la Ley de Coparticipación y agrega que “la redistribución procederá en forma diaria y automática y en las mismas condiciones que las dispuestas en el artículo 6 de la Ley 23.548 y los recursos que la compongan serán considerados a cualquier efecto como integrantes de la masa de fondos coparticipable”.
Dicho artículo establece que el Banco de la Nación Argentina, transferirá automáticamente a cada provincia el monto de recaudación que les corresponda, de acuerdo a los porcentajes establecidos en los artículos precedentes. Esa transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a esta Ley.
En cuanto a los porcentajes que le corresponde a cada distrito, la ley establece que el monto total recaudado será distribuido en un cuarenta y dos con treinta y cuatro centésimos por ciento (42,34%) en forma automática a la Nación; y en un cincuenta y cuatro con sesenta y seis por ciento (54,66%) en forma automática al conjunto de provincias adheridas. Además, reserva un dos por ciento (2%) en forma automática para el recupero del nivel relativo de las provincias de Buenos Aires (1,5701%), Chubut (0,1433%), Neuquen (0,1433%) y Santa Cruz (0,1433%). El 1 % restante es lo que conforma la reserva para emergencias conocida como ATN. A partir de las modificaciones aprobadas por el Congreso, ese porcentaje se comenzará a repartir entre las provincias.
Los porcentajes que le toca a cada distrito
De acuerdo a la ley de coparticipación, la distribución secundaria es la siguiente:
- Buenos Aires 19,93%
- Catamarca 2,86%
- Córdoba 9,22%
- Corrientes 3,86%
- Chaco 5,18%
- Chubut 1,38%
- Entre Ríos 5,07%
- Formosa 3,78%
- Jujuy 2,95%
- La Pampa 1,95%
- La Rioja 2,15%
- Mendoza 4,33%
- Misiones 3,43%
- Neuquén 1,54%
- Rio Negro 2,62%
- Salta 3,98%
- San Juan 3,51%
- San Luis 2,37%
- Santa Cruz 1,38%
- Santa Fe 9,28%
- Santiago del Estero 4,29%
- Tucumán 4,94%