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La ley Bases desvirtúa el derecho a la estabilidad del empleo público

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Si el Senado ratifica el proyecto ya aprobado en Diputados, el gobierno podrá despedir a trabajadores de planta permanente bajo el solo pretexto de pasar la motosierra en organismos públicos. Además, afecta el derecho a huelga, permite el descuento de los días de paro y los traslados del personal sin el consentimiento del trabajador, entre otras medidas.

El Gobierno logró la media sanción en Diputados del proyecto de la nueva Ley Bases que contiene un capítulo sobre Empleo Público. De aprobarse sin cambios en el Senado, los trabajadores estatales quedarían desprotegidos ante el gobierno de turno y sometidos a cambios discrecionales de tareas, lugares de trabajo, jurisdicciones y a ser despedidos sin causa.

El Capítulo IV del proyecto propone reformas a la Ley 25.164, sustituyendo el artículo 11, que ahora establece que el personal reestructurado quedará automáticamente en situación de disponibilidad por hasta 12 meses, y si al finalizar este plazo no consigue un nuevo empleo, será desvinculado de la Administración Pública nacional con derecho a una indemnización.

En el artículo 53 se sustituye el primer párrafo del artículo 12 del Anexo de la Ley 25.164, eliminando las protecciones contra el despido para empleados estatales de licencia por enfermedad, accidente, embarazo o matrimonio, que ahora podrán ser puestos en situación de disponibilidad una vez vencida su licencia.

Ambas modificaciones parecieran atentar contra la estabilidad propia del empleo público que le confiere la Constitución Nacional en su artículo 14 bis, un tema que viene encendiendo discusiones entre juristas desde su incorporación en la carta magna en 1957. De hecho, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en varias sentencias que el derecho a la estabilidad del empleado público no configura un derecho absoluto y que de esa forma puede ser compensada con una adecuada indemnización.

En este sentido, el reconocido constitucionalista Germán Bidart Campos reconoce que la doctrina no es pacífica al respecto. "Si se analizan y comparan los términos constitucionales con los que la propia Corte se maneja, se tendrá que para el empleado público la cláusula pertinente habla en forma clara de estabilidad, en tanto que, para el empleo privado, la fórmula es la de protección contra el despido arbitrario".

Cabe suponer entonces que, si la Constitución hubiera querido tutelar de igual forma al empleo público y al privado no hubiera empleado dos fórmulas diferentes. Sostiene Campos que el vocablo "estabilidad" es claro y tajante, y difiere en mucho de la mera "protección contra el despido arbitrario" establecido para el empleado privado.

"La estabilidad, entonces, no es otra que la estabilidad propia, cuyo primer efecto al ser violada es el de la reincorporación del agente. En tanto, con la protección contra el despido arbitrario se entiende la impropia, la que al violarse obliga sólo al resarcimiento indemnizatorio", concluye el especialista.

Vale aclarar que la ley marco regulatorio del empleo público ya establecía, antes de la modificación que ahora se impulsa, la posibilidad de pasar a disponibilidad a empleados que estuvieran sin funciones designadas, pero fijaba como requisito previo e insoslayable la intención de la autoridad de reubicarlo en cuanto fuera posible. Cumplido un determinado plazo y si, solo si, no se hubiera liberado una vacante o el empleado hubiera desistido de su reubicación, quedaba dado de baja con la indemnización correspondiente.

A partir del proyecto que propone el gobierno, la autoridad no tiene ni la obligación ni la necesidad de reubicar a los empleados cuyas funciones hayan sido suprimidas bajo pretexto de una reestructuración de los organismos públicos. Esta modificación es fundamental para poder consolidar el plan motosierra que viene llevando adelante el presidente Javier Milei y que viene a complementar la delegación de facultades que le permiten eliminar cualquier órgano o ente de la admistración pública centralizada y descentralizada (con algunas excepciones) sin pasar nuevamente por el Congreso.

Para un presidente que descree que el Estado deba atender las cuestiones más básicas de la sociedad y que pretende dejar librada muchas cuestiones fundamentales -salvo seguridad y defensa- a la mano invisible del mercado, contar con la posibilidad de cerrar casi cualquier área de la APN y dar de baja a quiénes desarrollan sus tareas en ellas, era una prioridad y una necesidad. Si el Senado confirma y convierte en ley el proyecto del Ejectuvo, los legisladores nacionales le habrán comprado a Milei una motosierra nueva y más potente.

A modo de conclusión, retomamos a Bidart Campos, para quién las leyes que reglamentan el empleo público en nuestro país han desvirtuado la estabilidad que le confiere la carta magna, con la anuencia del máximo tribunal del país, un análisis que con el gobierno de Javier Milei recupera actualidad.

"Las numerosas leyes de prescindibilidad han generalizado un hecho en verdad de carácter excepcional cual es desatender el concepto de estabilidad propia privativa del empleado público. Por lo que la institución ha sido desvirtuada en la práctica con el aval jurídico de la Jurisprudencia de la Corte", sentenció.