En la reunión de este lunes, los legisladores que forman parte de la Comisión de Juicio Político resolvieron no hacer lugar al planteo efectuado por su par de Tafí del Valle Jorge Yapura Astorga en contra de los integrantes de la Sala Conclusional N°3 de la Capital, Gustavo Romangnoli, Fabian Fradejas y Luis Morales.
Al respecto, el presidente de la Comisión, Raúl Ferrazano, expresó
que “creemos que el cuestionamiento que realiza el Legislador no debe ser
efectuado dentro de la Comisión de Juicio Político, y dentro del marco de la
división de poderes, la misma debe ser efectuada en el Poder Judicial y por
ello rechazamos el planteo de Yapura Astorga”, concluyó.
Cabe recordar que el representante del Frente de Todos pidió
la destitución de los jueces Gustavo Aldo Romagnoli, Fabián Adolfo Fradejas y
Luis Fernando Morales Lezica, de la Sala Conclusional, quienes resolvieron que
sea juzgado -junto a un grupo de allegados- por supuestos delitos perpetrados
durante su gestión como intendente de Tafí del Valle.
Según Yapura Astorga, estos magistrados debían ser sometidos
a un Jurado de Enjuiciamiento por "ignorancia inexcusable” e “incumplir en
forma injustificada los deberes inherentes a su cargo”.
“Pese a lo público y notorio de mi función legislativa,
(Romagnoli, Fradejas y Morales Lezica) excedieron su capacidad funcional,
sometiendo a proceso penal a quien no se encuentra sometido a su jurisdicción,
hasta tanto la Legislatura así lo decida”, manifestó el ex intendente. “La
comunicación a la Legislatura es un mandato no discrecional puesto de manera
expresa por el constituyente, que así lo ordena: ‘lo comunicará a la
Legislatura’”, agregó.
Asimismo, Yapura Astorga retomó el argumento de que los tres
magistrados avanzaron en la causa que lo investiga sin que hayan contado con
atribuciones para hacerlo. “Los jueces se han arrogado facultades que no les
son propias. Este avance de gravedad institucional sobre atribuciones
exclusivas de la Legislatura acredita la ignorancia inexcusable de derecho o,
si tal avance se efectivizó con conciencia de la ilegitimidad, incumplimiento
de los deberes a su cargo”, remarcó.
Sucede que el parlamentario argumenta que antes de avanzar
en una causa en su contra (llegó a instancia de juicio oral y público a
iniciarse en abril) debían solicitar su desafuero a la Legislatura.
En el texto enviado a la Comisión, Yapura Astorga detalló
que el 9 de junio de 2019 resultó electo legislador y que tal situación produjo
un cambio sustancial. En otras palabras, obtuvo fueros. “A partir de esa fecha
me son aplicables las disposiciones previstas en los artículos 63 y 64 de la
Constitución de Tucumán”, sostuvo. Esos artículos plantean que “los
legisladores gozarán de completa inmunidad en su persona desde el día de su
elección hasta que cesen sus funciones, y no podrán ser arrestados por ninguna
autoridad, sino en caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de
algún delito que merezca pena privativa de la libertad”.
Ante lo cual, entiende que, cuando el investigado sea un legislador, los jueces tienen como requisito previo el pedido de desafuero, lo cual no ocurrió.