El proyecto de ley de Modernización Laboral redefine el régimen de despidos e indemnizaciones previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, con el objetivo declarado de dar previsibilidad a los costos laborales y habilitar mecanismos alternativos para el pago de compensaciones. La indemnización será de un mes de sueldo por año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con topes basados en el convenio aplicable. Además, habilita a empleadores a constituir fondos de cese laboral para solventar dicha indemnización, y reafirma que esta compensación es la única reparación posible, excluyendo reclamos civiles paralelos. Se ajusta el régimen de preaviso y se mantienen las indemnizaciones especiales para supuestos de enfermedad, accidente o muerte del trabajador.
Indemnización por despido sin causa
El nuevo artículo 245 establece que, en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, se deberá abonar al trabajador:
“Una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.
La norma precisa qué conceptos integran esa base: solo se considerarán las remuneraciones mensuales efectivamente devengadas y pagadas, excluyendo pagos no mensuales como el aguinaldo, vacaciones o premios extraordinarios. Para los rubros variables (horas extra, comisiones, premios mensuales), se tomará el promedio de los últimos seis meses o del último año, el que resulte más favorable al trabajador.
El proyecto introduce un tope indemnizatorio:
“La base salarial no podrá exceder el equivalente a tres veces el importe del salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador al momento del despido”.
Ese tope será calculado por las partes del convenio y homologado por la autoridad de aplicación. Para trabajadores fuera de convenio, se aplicará el del establecimiento o el más favorable entre los convenios aplicables. Además, se fija un piso:
“En ningún supuesto la aplicación del tope podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual, normal y habitual calculada conforme a lo establecido”.
La indemnización nunca podrá ser inferior a un mes de sueldo y constituye la única reparación frente a la extinción sin causa del contrato. El artículo también habilita que, mediante convenio colectivo, se sustituya este régimen por un fondo o sistema de cese laboral, cuyo costo estará a cargo del empleador.
Contratos a plazo fijo
El artículo 95 regula el despido anticipado en contratos con fecha de vencimiento:
“El despido injustificado dispuesto con antelación al vencimiento del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones que correspondan considerando, a ese solo efecto, la antigüedad que habría acumulado hasta la fecha de finalización del plazo originariamente pactado”.
Si la extinción se produce con preaviso y el contrato está íntegramente cumplido, se pagará lo previsto en el artículo 250.
Indemnización por muerte del trabajador
El artículo 248 mantiene el derecho a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247, que se distribuirá entre cónyuge o conviviente, hijos menores y mayores con discapacidad.
Fondo de Asistencia Laboral
Una novedad es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), regulado en el artículo 58. Este mecanismo busca garantizar el pago de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la extinción del vínculo.
“Los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al SIPA”.
Cada empleador tendrá una cuenta individual, inembargable y de afectación específica, administrada por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores. Los recursos podrán aplicarse para cubrir pagos previstos en los artículos 95, 245 y otros vinculados a indemnizaciones por despido, preaviso e integración. La existencia o insuficiencia de fondos no limita la responsabilidad del empleador, que sigue siendo el único obligado al pago.
El proyecto aclara que este régimen no reemplaza el sistema indemnizatorio vigente, sino que lo complementa. Además, prevé beneficios fiscales para los rendimientos del fondo y una reducción de tres puntos en las contribuciones patronales para quienes cumplan con la obligación.
