En una nueva avanzada antisindical y antiobrera, el Gobierno Nacional incluyó en el proyecto de reforma laboral una severa limitación al derecho a huelga, poniendo en jaque una de las pocas herramientas que tienen los trabajadores para pelear por mejores condiciones salariales y laborales. Se trata de una reedición del capítulo laboral incluido en el DNU 70/2023 y que ya fue declarado inconstitucional por la Justicia.
Al igual que lo hacía el artículo 97 del decreto con el que Javier Milei inauguró su gestión, el nuevo proyecto redefine a prácticamente todas las actividades
dividiéndolas en servicios esenciales o actividades de importancia
trascendental, fijando que en cada caso se deben brindar garantías de
prestación de servicios mínimos en el marco de conflictos colectivos. La
particularidad de esta restricción de la huelga, es que lo que el
Gobierno entiende por servicios mínimos es del 75% y el 50% de la
prestación normal del servicio, respectivamente. El enorme listado de
trabajos que se incluyen en una u otra categoría hace que la
prohibición de huelga, en caso de aprobarse la iniciativa, sea prácticamente generalizada, lo que atenta
contra derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional y en
tratados internacionales de igual rango.
Ese ítem, así como el resto del
capítulo laboral de aquel monstruoso decreto, fue declarado inconstitucional
por la Justicia en 2 instancias. Sin embargo, eso no impidió que los libertarios lo
intentarán nuevamente con otros decretos. El caso más emblemático fue el
DNU 340/2025, rubricado con la excusa de modificar el régimen de la
marina mercante, pero en cuyo cuerpo se escondía una trampa para todos
los trabajadores argentinos. El artículo 3 del mencionado decreto era
una copia prácticamente total del artículo 97 del DNU de diciembre del
2023. Lo mismo se intentó con otros DNU pero que abordaban
actividades específicas. Tal el caso del 825 y del 831 del año 2024, con
los que el Gobierno buscó poner fin a los conflictos en el transporte
aéreo estableciéndolo como servicio esencial, para de esa forma no tener
que sentarse a negociar con los sindicatos.
La estrategia es la misma, declarar actividades como
servicios esenciales, desde el transporte público hasta la docencia,
para impedir cualquier medida de acción directa de los sindicatos. La Justicia frenó todos esos intentos de reducir al
absurdo el derecho de los trabajadores a realizar medidas de fuerza y los declaró inconstitucionales. El Congreso, por su
parte, se encargó de eliminar ese articulado de la ley de Bases.
Pero
esos no fueron los únicos casos que se dieron desde que Milei es
presidente. En agosto del año pasado, la Cámara de Diputados aprobó un
proyecto de ley impulsado por el PRO que fija una limitación a los paros
de los docentes de todos los niveles y modalidades para garantizar el
cumplimiento de la totalidad del ciclo lectivo. La idea es que cuando los
educadores reclamen por mejores condiciones laborales y/o salariales, lo
hagan dictando clases. La iniciativa aún no fue debatida en el Senado,
por lo tanto, no se encuentra vigente.
Lo mismo se intentó
conseguir para el transporte público. En abril, en la previa de un paro
de la UTA, el diputado del PRO, Gerardo Millman, presentó otro proyecto
para declarar al transporte público como un recurso esencial "para
garantizar la continuidad de los servicios básicos y permitir que los
trabajadores y la población en general puedan acceder a los lugares de
trabajo, educación, salud y otros servicios fundamentales, sin quedar a
merced de los caprichos e intereses de ciertos líderes sindicales”.
En
concreto, se trata de una modificación del artículo 24 de la Ley N°
25.877 del régimen laboral argentino. El mismo establece las actividades
que son consideradas como esenciales. En la actualidad, solamente se
incluyen en esa categoría a los servicios sanitarios y hospitalarios, la
producción y distribución de agua potable, energía eléctrica, gas y el
control del tráfico aéreo. Esta disposición se ajusta a la definición
del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), que determina que en los casos en los que podría
prohibirse la huelga “el criterio determinante es la existencia de una
amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de
toda o parte de la población”.
Entre los ejemplos que menciona la
OIT también se incluyen los servicios telefónicos, la policía y las
fuerzas armadas, los bomberos, los servicios penitenciarios, pero no se
menciona, en cambio, la enseñanza, el transporte de pasajeros, las
industrias de la alimentación, comercio electrónico o los medios de
comunicación.
El proyecto de reforma laboral forma parte de una larga lista de embates que el presidente Javier Milei viene realizando en contra de los trabajadores y que pone de manifiesto el rechazo de los libertarios a la organización y negociación colectiva. De allí a que desde el inicio de la gestión han buscado debilitar a los gremios y asociaciones obreras. Lo lógico para Milei y compañia es que cada trabajador fije individualmente el precio de su trabajo y que cada empresario pague por el mismo el valor de su preferencia, ignorando que en esa relación el empleado carece de herramientas para negociar y, si cabe, exigir mejores condiciones.
En la mencionada lista se encuentran la destrucción del poder adquisitivo del Salario Mínimo, la reducción casi total de las sanciones a los empleadores precarizadores, la negativa a homologar los acuerdos paritarios, la extensión del período de prueba y el intento de imposición del fondo de cese laboral en reemplazo de la indemnización, entre otros.
